USO impugna el tribunal de la plaza de técnico en el Ayuntamiento de Soria

El Ayuntamiento de Soria tiene prevista la celebración de unas pruebas selectivas para, literalmente” “la confección de una bolsa de candidatos para la sustitución mediante funcionarios interinos de funcionarios de carrera, técnicos de administración general, mediante concurso oposición libre”.

Como viene denunciando USO este enunciado deja a las claras la política del equipo de gobierno municipal respecto a la liquidación de la plantilla de funcionarios municipales, sustituida en fraude de ley por diverso personal, enmarañado en una desconocida relación contractual, sobre la que el sindicato demanda desde hace años una detallada auditoria, petición que empieza a calar entre la oposición municipal, al objeto de aportar claridad y poder abordar las correspondientes ofertas de empleo público, que son sustraidas al concurso en igualdad de todos los ciudadanos de Soria.
 
Para la USO, la Junta de Gobierno Local ha procedido al nombramiento de un tribunal calificador que vulnera el principio de igualdad del vocal habitualmente propuesto por los órganos de representación del personal, en este caso la junta de personal, vulnerando además lo dispuesto en el vigente Acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de Soria.
 
La USO no firmó el acuerdo convenio colectivo, advirtiendo hae tres años de la inseguridad jurídica que producía el articulado que respecto al Acuerdo del personal funcionario avalaron mediante firma o adhesión los sindicatos SPPME, UGT, CC.OO y CSIF.

USO lamenta la incapacidad de estas correas de transmisión del equipo de gobierno para  hacer cumplir las condiciones acordadas con una patronal que viene vulnerando de manera sistemática los marcos laborales del Ayuntamiento de Soria, como nos ha venido ha recordar la extinción del plazo de solicitud de ayudas sociosanitarias, de las que se ignora el destino de cientos de miles de euros destinados presuntamente desde 2014 para tal fin.  

Para el sindicato es preocupante la obstinación de este equipo de gobierno por evadir información requerida para la fiscalización de su acción de gobierno, como en el caso del destino de los fondos de UNESPA, entendiendo que pretende la ocultación de una gestión política que puede bordear las tipicas y presuntas figuras delictivas que apareja la acción política en muchos ayuntamientos de España, que solo afloran cuando la Justicia decide  intervenir.

 
El recurso de USO recuerda al Ayuntamiento de Soria que el vigente Acuerdo del personal funcionario, en su capítulo IV.8 órganos de selección establece que estos tribunales “… contarán con un Presidente, un secretario y los vocales que determine la convocatoria, siendo designado uno de los vocales por la Junta de Personal….” Advierte además de que el RD 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del EBEP establece que en su articulo 60 que,
 
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Pese a que este articulado no establece discriminación alguna en la calidad de sus componentes, la propuesta del equipo de gobierno solo tolera la presencia con voz del vocal propuesto por la junta de personal, que no puede ser determinante por carecer del derecho a voto que asiste a los demás, en algún caso con voto de calidad, pese a la composición impar del citado tribunal.
USO entiende además que el nombramiento del tribunal por la comisión de gobierno del Ayuntamiento puede además vulnerar el punto segundo, en cuanto a que la presidencia y una de las vocalías plantean la duda razonable de que pueden tener la consideración de eventuales, en cuanto no ocupan las plazas en virtud de procesos que garanticen su inamovilidad, circunstancia que considera debe aclarar la evacuación del correspondiente informe jurídico, con carácter previo al inicio del proceso selectivo.
Pese al silencio del resto de sindicatos, para la USO limitar los derechos del vocal propuesto por la junta de personal supone de entrada vulnerar derechos fundamentales de la representación legal del personal, amen del vigente Acuerdo de funcionarios, que no establece discriminación de ningún tipo y que, en todo caso, debe ser interpretado con urgencia por la comisión paritaria, motivos por los que ha impugnado este proceso selectivo.
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