El recurso se fundamenta en la impugnación del propio objeto de la convocatoria, que establece que es “la elaboración de una lista ordenada de candidatos para su nombramiento cómo funcionarios interinos”. El sindicato aduce que la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario y eventual de la Diputación Provincial de Soria publicado en el BOP número 11 del 26 de enero de 2018, respecto a la plantilla del Servicio de Bomberos no establece más puestos de trabajo que los de cinco cabos jefes de parques comarcales.
El recurso del sindicato se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 74 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
USO recuerda además que respecto a la ordenación del empleo público, continúan en vigor las normas anteriores a la publicación del EBEP, a la espera de nueva legislación estatal o autonómica de desarrollo del Estatuto y sus reglamentos, a tenor de lo establecido en el número 3 de la Disp. Final 4ª de dicha Ley.
En la misma línea argumental USO advierte que el art. 90.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, se remite a la normativa básica sobre función pública, al establecer que: «2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
El recurso del sindicato, que repasa diversa jurisprudencia advierte que la Diputación de Soria, de acuerdo a su propia RPT de 2018 no ha creado ni contemplado en su presupuesto las 10 plazas de bomberos que para su Servicio Provincial ha convocado para cubrir con carácter de interinidad.
USO señala que el EBEP establece que «son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- b) La sustitución transitoria de los titulares.
- c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
- d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Para USO la pretensión de organizar un servicio sobre una oferta de empleo para funcionarios interinos no tiene encaje legal, recordando además que la presunta diversidad competencial que esgrime la Diputación es radicalmente capciosa, recordando que pese a la claridad de la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL) tuvo que ser un dictamen del consejo consultivo de Castilla y León el que aclarara de manera contundente que “las únicas Administraciones obligadas legalmente a prestar el servicio de prevención y extinción de incendios en zonas urbanas son los municipios con una población superior a 20.000 habitantes y recae en las Diputaciones Provinciales la obligación de asegurar la prestación de ese servicio a municipios de menos de 20.000 habitantes” (Ayto de Ponferrada,2013)
Sobre esta certidumbre y por existir desde hace años un Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento Provincial, USO argumenta que la presunta, aparente, gestual y sobrevenida urgencia pretende justificar, para burlar una sentencia, la cobertura mediante funcionarios interinos de un Servicio que se ha venido ostentando, con sujeción a la Ley, desde 1985 y que debiera resolverse mediante la creación y dotación de las oportunas plazas de bomberos conductores, funcionarios de carrera.
Procedía por tanto, a juicio de la USO, de estar prevista la suspensión del acuerdo institucional Ayto Diputación de Soria en la materia, cuyo recorrido a lo largo de los años es fácilmente demostrable, que con tiempo más que suficiente se hubiera procedido a crear las plazas oportunas para la prestación de este Servicio, contemplándolas en la RPT, al objeto de ofertarlas de acuerdo a Ley, algo que objetivamente puede enmendarse fácilmente.
Por contra, pese a la presumible sintonía (consigo mismo) del Primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Soria y a la vez Presidente de la Diputación de Soria, Sr Luis Alfonso Rey de las Heras, se pretende suspender, pese a la profusión de prórrogas anteriores, de manera precipitada, el convenio de colaboración entre Ayuntamiento y Diputación de Soria en materia de Extinción de incendios y Salvamento, sirviendo de pobre excusa para justificar una presunta urgencia, que no es tal.
Para el sindicato, en este cambio de actitud, urgente, precipitado e innecesario puede tener que ver sin duda la reciente sentencia 23/18 del juzgado de lo contencioso administrativo de Soria, cuyo FALLO estimó parcialmente la demanda interpuesta por siete bomberos de refuerzo, dónde el Sr Juez dicta que he de condenar y condeno al Ayuntamiento de Soria a:
– Aplicar a los demandantes las condiciones laborales en su jornada
laboral con respeto a la Constitución, el Texto Refundido del
Estatuto del Empleado Público y el resto de las normas del
ordenamiento jurídico, así como la Jurisprudencia que los
interpreta.
– Aplicar el art. 10 del Texto Refundido del Estatuto del Empleado
Público.
– La aplicación de los extremos pactados en el Convenio en materia
de prevención y extinción de incendios entre el Excmo.
Ayuntamiento de Soria y la Excma. Diputación Provincial de Soria,
suscrito en Soria el 14 de febrero de 2013 y en el Adenda al mismo
suscrito el día 20 de abril de 2015, con el marco jurídico expuesto
en el mismo.
– La aplicación de los acuerdos de prestación de servicios de retén
por el personal del S.E.I.S. del Excmo. Ayuntamiento de Soria en
relación al número de horas (1.200 horas anuales para una
jornada completa, 50 retenes de 24 horas) y la retribución de los
mismos conforme a las bases de la convocatoria del Ayuntamiento
publicada en el BOP el día 19 de septiembre de 2016, incluida la
compensación de horas por el tiempo de trabajo realizado en
tiempo de disponibilidad localizada fuera del horario presencial
cuando se llame por una emergencia, sin perjuicio de lo que resulte
como consecuencia de la reducción de horario.
– Al establecimiento de la jornada laboral de los Bomberos
Conductores de refuerzo del Ayuntamiento de Soria, acorde a la
normativa, con respeto a sus derechos, aplicando la media
jornada y las guardias/retén en cumplimiento de los acuerdos
suscritos entre los Bomberos de Soria, Diputación, y
Ayuntamiento de Soria, (600 horas anuales de retén por la
condición de la media jornada de los funcionarios).
Se declara que la regulación de la jornada de disponibilidad de los
bomberos interinos que se contiene en el convenio suscrito entre Diputación
y Ayuntamiento de Soria (“el resto de horario de cada una de las jornadas de
todos los días del año”) y en la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento
(“el resto del tiempo”) debe entenderse con el límite de los 50 retenes de 24
horas que se aplica a los bomberos titulares, ajustándose a la media jornada
de los bomberos interinos (600 horas de retén), condenando a los
demandados a estar y pasar por estas declaraciones.
Se desestiman el resto de los pedimentos de la demanda.
No se hace especial pronunciamiento en costas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo
de QUINCE DÍAS a contar desde la fecha de su notificación.
Esta sentencia está pendiente de su revisión por el TSCyL, de resultas del correspondiente recurso de apelación, estando previsto el fallo definitivo, de manera inminente, en los primeros días del mes de octubre.
De la urgencia por poner en marcha el proceso selectivo antes de conocer el fallo del recurso de apelación a esta sentencia , en el que la propia Diputación de Soria fue co demandada se puede deducir la posible existencia de una suerte de “fraude procesal”, que va en contra de toda lógica jurídica y garantista respecto a los derechos de los recurrentes así como del propio interés público.
USO recuerda que Ayuntamiento y Diputación de Soria, convergen en la figura de Luis Alfonso Rey de las Heras, primer teniente de alcalde de Soria y Presidente de su Diputación Provincial, que maniobra claramente buscando el perjuicio de los recurrentes, beneficiarios de una primera sentencia que obligaba a remodelar en profundidad la precaria organización de los bomberos de refuerzo, dejando claro que quien hace la ley (convocatoria impugnada) hace la trampa (mantenimiento de precariedad en el servicio sumando 4380 horas anuales de prestación efectiva de servicio, burlando la sentencia 23/18 del contencioso administrativo de Soria.)
De esta suerte, la Diputación de Soria, presidida por el primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Soria pretende mantener el mismo sistema de trabajo (ahora con jornada completa) que el juzgado de lo contencioso ha puesto en evidencia, forzando además a los recurrentes a aspirar de nuevo a unos puestos de trabajo que se ofertan en similares condiciones laborales que llevaron a pleito y pese a un primer fallo que estima en buena parte unas pretensiones que se pretenden burlar, sencillamente, mutando de Administración Pública.
En esa línea argumental USO aduce que la jornada general de trabajo en el Sector Público establecida en la disposición adicional 144 de los PGE determina que la misma será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, que suman 1627,5 horas.
El sistema de trabajo camuflado en el objeto de la convocatoria sigue el mismo patrón que encierra una realidad laboral que supone situaciones de guardia permanente (se han venido realizando de manera regular guardias semanales de siete días, 24 horas al día) y que motivó el recurso contencioso administrativo de los bomberos que ejercían esta función, que se substanció en la sentencia 23/18, de la que tiene conocimiento la Diputación, codemandada en este pleito.
El sistema de trabajo que se pretende imponer no existe en el Acuerdo de funcionarios de la Diputación de Soria, por suponer de facto una disponibilidad continuada de 24 horas siete días a la semana. Resulta sorprendente para la USO el silencio del resto de sindicatos, considerando abominable la posición favorable de UGT y CSIF a unas bases que justifican la explotación de estos empleados públicos.
El vigente acuerdo del personal funcionario, publicado en BOP 34/2017 de 24 de marzo no establece en su capítulo V, jornada, horario de trabajo, vacaciones y permisos, artículo 24.1 más tipologías de horarios que “la jornada de trabajo será de 37,5 horas de cómputo anual y se prestará con carácter general de lunes a viernes” . Entendiendo en buena lógica que entre estos intervalos se disfruta de tiempo de descanso efectivo, frente al que impone una disponibilidad constante en virtud de una disponibilidad que ha demostrado en la práctica casos de trabajar al bombero de refuerzo casi 72 horas de forma presencial e ininterrumpida (incendio de fábrica de harinas en San Esteban de Górmaz)
Respecto del “concepto de disponibilidad localizada” señalar que tampoco está contemplado en el vigente acuerdo del personal funcionario, propiciando una deliberada inseguridad jurídica en el marco de las condiciones de trabajo de su propio personal, impropia de una administración pública, que en todo caso debería ser negociada por la representación del personal.
Finalmente el recurso de la USO advierte que la ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las AAPP, respecto a la nulidad de pleno derecho establece en su artículo 47 que los actos de las AA.PP son nulos de pleno derecho, entre otros, cuando e/ sean dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecida o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados o las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley …()
Por todo ello, USO ha solicitado a la Diputación de Soria que se dicte resolución en la que se declare la invalidez del acto impugnado y en su consecuencia se proceda a la anulación de estas bases para la provisión de 10 plazas de bomberos conductores interinos, publicadas en el BOP de Soria número 96 de 22 de agosto de 2018, al objeto de que se proceda en tiempo y forma a la modificación de la actual RPT, creando y dotando las plazas de bombero conductor que correspondan, para poder ofertarlas en el futuro más inmediato en oferta pública de empleo como de funcionarios de carrera.
Además en atención a los perjuicios de difícil o imposible reparación al interés público y a terceros que generaría la revocación en vía administrativa o como consecuencia de la acción ante la Jurisdicción contencioso-administrativa que esta representación anuncia para en su caso, de un nombramiento y toma de posesión realizados en base a la convocatoria que se impugna, y al amparo del artículo 111.2.a) Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, SOLICITA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CONVOCADO.
USO quiere hacer llegar a todos los grupos presentes en la Diputación de Soria su alícuota parte de responsabilidad en la pretensión de conformar un servicio precario fundamentado en el incumplimiento del propio Acuerdo de funcionarios, en la burla a la sentencia del contencioso administrativo de Soria y en la temeridad procesal de no esperar tan siquiera, por unos días, al fallo del TSJCyL.
En la cercanía electoral quiere invitar además a todos los partidos a incluir en sus programas propuestas y compromisos en materia de prevención de incendios y salvamento en el ámbito provincial de Soria. Para la USO es imprescindible dotar al medio rural de servicios de seguridad pública que minoren la sangría poblacional, unos servicios que para ser efectivos deben establecerse con respeto al empleo de calidad y con derechos.