Desde el día 14 de enero de 2016, día en que tuvo lugar la constitución de la Comisión Negociadora para establecer las bases de lo que será el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, hasta enero de 2018 han transcurrido dos años sin penas ni gloria; es decir, “SIN NOTICIAS TRANSCENDENTES”.
Es lamentable ver como Organizaciones Sindicales responsables de negociar las condiciones laborales del colectivo han dejado pasar el tiempo, dicen que el tiempo todo lo cura, como si no fuera con ellos el asunto. Como es posible tanta “pasividad” habiendo denunciado el actual convenio, que data del año 2009, por encontrarse “TOTALMENTE AGOTADO” y por no amparar a los trabajadores en determinadas situaciones. Hemos visto atónitos como hemos pasado de reuniones de trabajo “cada quince días”, que se fijó en la primera reunión constituyente, a una reunión cada 4 meses; si bien, como podréis comprobar en el primer trimestre de 2017 se celebraron el 90% de las reuniones.
EN DOS AÑOS NO SE HA CONSEGUIDO NI UN SOLO AVANCE EN LA NEGOCIACIÓN, EN LAS REIVINDICACIONES QUE DEMANDAN LOS TRABAJADORES DE LA AGE.
Desde enero de 2016, fecha en que se constituyó la comisión negociadora del IV Convenio Único (C.U.), se ha reunido en otras cinco ocasiones, si bien durante todo el año 2016 no se negoció nada “con la excusa de estar con un gobierno en funciones”, y los asuntos tratados y las fechas de las reuniones han sido los siguientes:
Reunión del 16 de enero de 2017.-
La Administración hace entrega de un “borrador” con el índice de contenidos del IV Convenio Único, desglosado por capítulos, y propone la creación de los siguientes grupos de trabajo que se reunirán “quincenalmente”: Provisión de puestos, Retribuciones, Clasificación profesional, Adaptación de normativa, Conciliación. No obstante, la Administración informa que se puede ir avanzando en el índice de contenidos.
Reunión del 26 de enero de 2017.-
Se tratan los siguientes asuntos:
· Cambio de régimen jurídico del personal laboral.
Se trata la necesidad de proceder, mediante los sistemas oportunos, a facilitar el cambio de régimen jurídico de todo el personal laboral que ocupe puestos reservados por Ley a funcionarios y de aquellos que realicen las mismas funciones que tienen asignadas diferentes cuerpos o escalas funcionariales. El personal laboral realizaría aquellos trabajos y funciones que no pueden ser desarrolladas por personal funcionario por no existir cuerpos o escalas que tengan encomendadas dichas competencias. Desde este prisma, la clasificación profesional del IV C.U. sufriría diversas modificaciones.
Reunión del 1 de marzo de 2017.-
Se tratan los siguientes asuntos:
· Cambio de régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario.
La Administración entiende la necesidad de facilitar el cambio de régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario y dice que sus actuaciones van a ir en este sentido, aunque sólo contemplan este mecanismo para el área funcional 1 (Gestión y Servicios Comunes).
· Movilidad interadministrativa.
Con respecto a la movilidad interadministrativa la Administración reconoce la necesidad de que se establezca un mecanismo que facilite el retorno a la Administración General del Estado (AGE) del personal laboral, que en su día fue transferido a otras administraciones de forma obligada. Las plazas que se destinarían a este fin han de ser previamente ofertadas en otros procedimientos de cobertura de puestos, a través de un porcentaje para este proceso, mediante acuerdo previo de la CIVEA, etcétera.
· Concurso de traslados.
La Administración presenta una propuesta con hasta tres tipos de traslados:
Traslado por concurso abierto y permanente: a través de un procedimiento que tendría que estar totalmente automatizado. En la valoración de méritos sólo se tendría en cuenta la antigüedad en la Administración y en la categoría. No se valorarán los cursos, conciliación, etcétera.
Traslados temporales por conciliación: las causas que motivan las necesidades de traslado son temporales en muchas ocasiones (cuidado de familiar, trabajo del cónyuge en distinta localidad, etcétera). Estos traslados serían temporales y el trabajador tendría derecho a la reserva de su puesto de trabajo para, cuando desaparecieran tales circunstancias, retornara a él. La diferencia con el actual artículo 32.4 es que la temporalidad no está determinada (no es un año prorrogable por otro) sino que pueden ser menor o mayor de acuerdo con las circunstancias de cada caso. De este modo, las adscripciones temporales del artículo 32.4 quedarían para necesidades extraordinarias.
Traslado de puesto y trabajador: estaríamos ante la movilidad a la vez del puesto de trabajo y de la persona que lo ocupa. Cuando este traslado implique cambio de localidad sería voluntario para el trabajador.
· Otras propuestas de la Administración.
Reducir los procedimientos de movilidad, especialmente los que tienen que ver con la salud del trabajador. Desaparición de la figura de la permuta interadministrativa. Revisión de los plazos posesorios alegando que las circunstancias actuales no son las mismas que cuando se fijaron estos plazos.
Reunión del 6 de marzo de 2017.-
· Clasificación profesional.
Se trató el capítulo de clasificación profesional, donde la Administración coincide en la necesidad de adecuar las nuevas titulaciones a los grupos profesionales así como de reducir las Áreas Funcionales, en donde exista redundancia o coincidencia con trabajos propios de los funcionarios, en concreto el Área Funcional 1 (Gestión y Servicios Comunes) pero no eliminar totalmente este área. Respecto a la estructura en 5 grupos profesionales se tendería a mantenerlos, esto no implica que sea una propuesta cerrada y quedaría abierta a la transposición de las nuevas titulaciones a los grupos profesionales.
Reunión del 8 de noviembre de 2017.-
· Clasificación profesional.
La Administración no hizo entrega de ninguna propuesta, sino que se limitó a dar una mínima información de la línea en la que está irá encaminada, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: se cuenta con un presupuesto aproximado de tres millones de euros para acometer la adaptación de las categorías del Convenio a las nuevas titulaciones. Se mantendrían cinco grupos profesionales, tendiendo a un paralelismo con el régimen funcionarial. Los grupos más afectados serían el 3 y el 4. El grupo 2 sufriría algunas adaptaciones, el grupo 1 prácticamente no necesitaría adaptaciones y respecto al grupo 5, que también se vería afectado por la adaptación, alcanzaría los 1.000 euros mensuales de retribución.
· Cambio de régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario.
Respecto al cambio de régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario, la Administración adelanto que sólo contempla el cambio de régimen jurídico del área funcional 1, sin concretar el modo en que esta se llevaría a cabo ni siquiera si afectaría a toda el área.