El proceso se gestionará con la aplicación SIGP ya que permite la comunicación entre Departamentos Ministeriales y también la comunicación entre la Administración y los trabajadores y el acceso al concurso de traslados abierto y permanente se podrá realizar desde cualquier punto con el DNI electrónico o certificado FNMT.
Plazas a convocar:
o Las vacantes de necesaria cobertura y plazas ocupadas en adscripción temporal y provisional.
o Se solicita que se incluyan las plazas ocupadas en adscripción temporal y que a fecha de la convocatoria del concurso de traslados se encuentren vacantes.
Se pide también que, al mismo tiempo que se pone en marcha el concurso abierto y permanente, se convoque otro concurso paralelo con plazas del anexo II (funciones o actividades cuyo ejercicio, en el ámbito de la Administración Pública, corresponden al personal funcionario o cuyo desempeño no es requerido por la organización en el ámbito del Convenio Único). De esta manera se incluirían las vacantes del anexo II ocupadas en adscripción temporal y que la Administración no tiene intención de convocar.
Se insiste en que la Administración debe notificar por escrito a todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en excedencia voluntaria, que deberán solicitar la clasificación a sus Ministerios para poder participar en los concursos abiertos y permanentes.
ENCUADRAMIENTO
En cuanto al encuadramiento parece ser que esperan terminar en las próximas semanas (a ver si son pocas porque ya casi llevamos 52 desde la firma del convenio) y ratificar el Acuerdo en la Comisión Paritaria del mes de febrero, después se modificarán las RPT´s y se deberá aprobar por la CECIR para hacer efectivo el pago de cantidades que nos adeudan desde el mes de enero de 2019.
Se solicita también que se pongan en marcha los principales grupos de trabajo derivados de la firma del IV CU:
Jubilación parcial. (disposición adicional 11ª)
Cambio de Régimen Jurídico. (Disposición Transitoria 1ª)
Sistema complementario (Disposición Adicional 6ª).
Jubilación parcial. (disposición adicional 11ª)
Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
Cambio de Régimen Jurídico. (Disposición Transitoria 1ª)
Para el cambio de régimen jurídico se propone una fase de concurso y un curso selectivo con la superación de un examen a la finalización del mismo, además de una determinación temporal de estos procesos para garantizar que, en un breve periodo, el personal que desee abordar dichos procesos y cumpla los requisitos, pueda hacerlo.
Sistema complementario (Disposición Adicional 6ª)
Se propone abordar un estudio completo de todo el sistema complementario.