El día 9 de abril se reunió el Grupo de Trabajo de complementos del IV Convenio Único de la AGE. La Administración presenta la siguiente propuesta relativa a los conceptos complementarios de nocturnidad y turnicidad:
Complemento de Nocturnidad: Se considerará trabajo nocturno al que se realice entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de ocho horas de promedio diarias, en un periodo de referencia de quince días.
El complemento de nocturnidad tendrá las siguientes modalidades:
Complemento Nocturnidad (NC): Los puestos de trabajo en los que toda su jornada diaria, o el equivalente en cómputo mensual o anual, se desarrollen en régimen de nocturnidad tendrán asignado un complemento de nocturnidad.
Complemento Nocturnidad Parcial (NP): Cuando una parte de la jornada, superior a un tercio de la misma, se desarrolle en dicho régimen, este complemento será abonado en la parte proporcional correspondiente a los servicios prestados en dicho intervalo horario.
Cuando, excepcionalmente, sea necesaria la prestación de los Servicios Públicos durante el periodo nocturno en una parte inferior a un tercio de la jornada en cómputo diario o el equivalente en cómputo mensual o anual, esta prestación de servicios se compensará, preferentemente, por tiempo de descanso, a razón de una hora y media por cada hora trabajada.
La distribución del tiempo de trabajo nocturno se fijará según las necesidades de organización de los servicios públicos de cada centro, previa negociación de los calendarios laborales.
Los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de nocturnidad, o conlleven la percepción de una parte proporcional del mismo, no podrán tener atribuidos otros complementos de los tipos turnicidad, disponibilidad horaria o jornada partida.
Complemento de Turnicidad: Se considerará trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual la prestación de los servicios públicos de un mismo puesto de trabajo se realiza de manera sucesiva, según un cierto ritmo continuo o discontinuo y en horas diferentes durante un periodo determinado de días o de semanas.
Cuando se trate de procesos productivos continuos durante las 24 horas al día, en la organización del trabajo para determinar los turnos se tendrá en cuenta la rotación en el puesto de trabajo y que ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas
consecutivas, salvo adscripción voluntaria que no podrá entenderse como definitiva o permanente. No obstante, en las circunstancias previstas en el artículo 32 del Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo dicho periodo de referencia podrá ampliarse hasta los límites temporales señalados en dicho artículo.
El complemento de turnicidad tendrá las siguientes modalidades:
Jornada Continua: El complemento de turnicidad A corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen de turnos para los que la prestación de los servicios públicos esté establecida como durante las 24 horas del día en tres turnos.
Jornada Discontinua: El complemento de turnicidad B corresponde a los puestos de trabajos sujetos a un régimen de dos turnos para la prestación de los servicios.
La distribución del tiempo de trabajo a turnos para cada una de las modalidades de turnicidad se fijará según las necesidades de organización de los Servicios Públicos de cada centro, previa negociación de los calendarios laborales.
Los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de turnicidad en la modalidad que corresponda no podrán tener atribuidos otros complementos de los tipos nocturnidad, disponibilidad horaria o jornada partida.
No se incluye referencia a los puestos de trabajo que además incluyan la prestación de los Servicios Públicos en domingos o festivos, ya que se propone que la prestación de los Servicios Públicos en estos días, independiente de que estén afectados por el régimen de nocturnidad o turnicidad, conlleve una indemnización fija por día trabajado.
Desde la FAC-USO vemos, una vez más, como los grupos de trabajo se dedican básicamente a retrasar los acuerdos sine díe para luego encima hacer una chapuza. Nuestra propuesta para estos dos tipos de complementos, nocturnidad y turnicidad es crear una única modalidad, puesto que de lo que se trata es de unificar complementos, o por lo menos de eso debería. La modalidad creada sería de máximos y posteriormente se asignaría la parte proporcional que correspondiese en los casos que haya diferentes tipos de nocturnidad o turnicidad. Con esta propuesta creemos que aparte de simplificar los complementos se conseguiría reducir la burocracia. Claro está que ni una Administración como la que tenemos ni unos sindicatos acomodados como los que padecemos, no van a estar de acuerdo en reducir la burocracia existente, de la cual viven, más que lo indispensable. En definitiva, este tipo de grupos junto con las prebendas que tienen aparejadas solo sirven para pagar favores y como ya dijo hace tiempo el gran Giuseppe Tomasi di Lampedusa “vamos a cambiar todo para que nada cambie”, y por desgracia con estos actores en esas estamos.