La Mejora Salarial Unilateral de la Administración es aprobada anualmente por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), bajo los siguientes requisitos:
Requisito para la percepción de la Mejora Salarial Unilateral: encontrarse en situación de servicio activo el 1 de noviembre del año en que esta se percibe y haber prestado servicio como mínimo seis meses hasta el 31 de octubre de dicho año.
Exclusiones a la percepción de la Mejora Salarial Unilateral:
- Ausencia por enfermedad común o accidente no laboral, con duración superior a 30 días en el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de octubre del año de percepción de la Mejora Salarial Unilateral.
- Asistencia durante más de 30 días a enseñanzas o cursos de formación no convocados por la Administración General del Estado o con su patrocinio o impulso, o que no estén contemplados en los planes de formación continua.
- Suspensión firme o provisional de funciones.
- Licencia sin sueldo por asuntos propios por tiempo superior o acumulado a un mes (a estos efectos, se computan 31 días).
Son excepciones a las anteriores causas de exclusión los siguientes supuestos justificados, que no producen la pérdida de la percepción individual de la Mejora Salarial Unilateral:
- Disfrute de días de asuntos particulares.
- Bajas por enfermedades causadas durante el embarazo.
- Permiso de maternidad, paternidad y lactancia.
- Permiso por matrimonio.
- Baja por enfermedad o lesión producidas en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
- Baja por la situación física o psicológica derivada de violencia de género debidamente acreditada por los Servicios de Salud.
- Ausencia por tratamiento de quimioterapia, radioterapia o aquellos que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer.
- Situación de demérito a efectos de carrera profesional.
- Liberaciones sindicales y dispensa reglamentaria (horas libres) concedida a los representantes sindicales a tiempo parcial.