Percepción de la Mejora Salarial Unilateral (MUA) para el personal laboral del Ministerio de Defensa

La Mejora Salarial Unilateral de la Administración es aprobada anualmente por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), bajo los siguientes requisitos:

Requisito para la percepción de la Mejora Salarial Unilateral: encontrarse en situación de servicio activo el 1 de noviembre del año en que esta se percibe y haber prestado servicio como mínimo seis meses hasta el 31 de octubre de dicho año.

Exclusiones a la percepción de la Mejora Salarial Unilateral:

  1. Ausencia por enfermedad común o accidente no laboral, con duración superior a 30 días en el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de octubre del año de percepción de la Mejora Salarial Unilateral.
  2. Asistencia durante más de 30 días a enseñanzas o cursos de formación no convocados por la Administración General del Estado o con su patrocinio o impulso, o que no estén contemplados en los planes de formación continua.
  3. Suspensión firme o provisional de funciones.
  4. Licencia sin sueldo por asuntos propios por tiempo superior o acumulado a un mes (a estos efectos, se computan 31 días).

Son excepciones a las anteriores causas de exclusión los siguientes supuestos justificados, que no producen la pérdida de la percepción individual de la Mejora Salarial Unilateral:

  1. Disfrute de días de asuntos particulares.
  2. Bajas por enfermedades causadas durante el embarazo.
  3. Permiso de maternidad, paternidad y lactancia.
  4. Permiso por matrimonio.
  5. Baja por enfermedad o lesión producidas en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
  6. Baja por la situación física o psicológica derivada de violencia de género debidamente acreditada por los Servicios de Salud.
  7. Ausencia por tratamiento de quimioterapia, radioterapia o aquellos que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer.
  8. Situación de demérito a efectos de carrera profesional.
  9. Liberaciones sindicales y dispensa reglamentaria (horas libres) concedida a los representantes sindicales a tiempo parcial.
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