El pasado día 4 de marzo se firmó el IV Convenio Único para el personal laboral de la AGE. Un nuevo convenio que ha costado mucho digerir, en el que las medidas más relevantes se han modificado o se han dejado para acabar de definir por los grupos de trabajo, suprimiéndose derechos y medidas de anteriores convenios en pro de nuevas medidas a falta de su verdadera negociación.
- Se mantiene la jornada laboral de 37,5 horas semanales a pesar del anuncio de las cuantiosas Ofertas de Empleo Público que están por llegar, lo que haría efectivo la reducción de la jornada a las 35 horas que innumerables veces se ha solicitado.
- Las tablas salariales de este convenio son para los años 2018 y 2019 mientras que el convenio estará vigente hasta 2021, ¿Cómo se va a hacer en 2020 y 2021?
- Externalizaciones de Servicios. Ningún compromiso realmente efectivo de paralizar los contratos con empresas privadas externas a la Administración.
- Se incrementa el salario base para el personal laboral del grupo 5 a base de suprimir el complemento retributivo A3, quedándose así prácticamente como estaban.
- Desaparece el complemento singular de puesto A3 para el grupo 4 al igual que ya mencionamos con el grupo 5. Surge la duda de qué va a pasar con el personal que concursó a plazas que tenían este complemento, obteniéndolas en el último concurso de traslados, resuelto recientemente. Estas personas se quedan sin complemento, eso está claro, pero, ¿también van a tener que estar dos años sin poder volver a concursar?
- Se menciona la homologación salarial con el personal funcionario, pero ni un atisbo de la homologación salarial con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Desaparecen las figuras de Atribución Temporal de Complementos, Adscripción Temporal y Reingresos con Carácter Provisional a cambio de introducir un concurso de traslados abierto y permanente que recordamos que estaba ya establecido desde el primer convenio, en el artículo 29.1 pero sin ser efectivo.
- Se prescinde de los complementos de mando o jefatura Modalidades A2 y A3 a la espera de la nueva reordenación del Sistema Retributivo de Complementos. Los complementos singulares de puesto modalidades A2 y A3 asignados a puestos ocupados continuarán percibiéndose en tanto la Comisión prevista en la Disposición Adicional Sexta proceda a su análisis y ordenación.
- Mención especial tiene la figura de la Jubilación Parcial prevista a partir del año 2021 y nuevamente a disposición de otra futura negociación de un grupo de trabajo para establecer los criterios a aplicar. Lo que no entendemos es el motivo de necesitar 2 años para empezar a aplicar una figura que ya está establecida en la normativa de la Seguridad Social.
- ¿Por qué las medidas de calado se dejan para negociar en comisiones y subcomisiones?
- La guinda del pastel es la Disposición Adicional Decimosegunda donde nos explican que la efectividad del presente convenio está condicionada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias necesarias.
Desde USO ofrecemos una visión negativa al global del IV Convenio. Consideramos que el personal laboral de la Administración General del Estado lleva ya unos cuantos años con recortes y asumiendo situaciones desfavorables, como para que además ahora tengan que ver, en relación a anteriores convenios, sus derechos nuevamente decaídos y sujetos a las negociaciones de unas comisiones CREADAS POR Y PARA ELLOS.