El nuevo concierto sanitario establece “dos periodos” de cambio ordinario “durante los meses de enero y junio”
Este derecho podrá ejercitarse una sola vez en cada periodo de cambio ordinario, pudiendo realizarse cambios “extraordinarios” en los supuestos específicos
Durante los meses de enero y junio de cada año de vigencia del concierto, los funcionarios que lo deseen podrán cambiar de “COMPAÑÍA MÉDICA” a efectos de recibir la asistencia sanitaria en territorio nacional, por una sola vez en cada periodo, para él y sus beneficiarios mediante la oportuna “solicitud”, a alguna de las entidades de seguro que han suscrito el concierto para los años 2018 y 2019. Asimismo, también podrán optar por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud, mediante su adscripción al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, Red Sanitaria Pública), a efectos de recibir la asistencia sanitaria en territorio nacional para ellos y sus beneficiarios. Es decir, los funcionarios podrán elegir su cobertura sanitaria entre las siguientes entidades médicas:
SEGURCAIXA ADESLAS (Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros).
ASISA (Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U.).
DKV (Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española).
IGUALATORIO MÉDICO-QUIRURGICO COLEGIAL (S.A de Seguros)
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS, Red Sanitaria Pública).