Como ya os informamos en esta misma Web, sin sorpresas, aunque sí con cierta alevosía, la Secretaría de Estado ha modificado parcialmente la Resolución de 28 de diciembre de 2012, mediante la Resolución de 22 de julio de 2015 limitándose a recoger lo enmendado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y algunas leyes posteriores, sin aportar nada que no supiésemos ya el conjunto de los empleados y empleadas públicos.
Brevemente, las modificaciones introducidas se pueden resumir en:
- Reconocimiento de cinco días por asuntos particulares. Como consecuencia, el cómputo anual será el equivalente a mil seiscientas cuarenta y nueve horas anuales, en vez de las mil seiscientas sesenta y cuatro.
- Disfrute de las vacaciones, una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad dentro del mismo año natural o del inmediatamente posterior al del hecho causante, o una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
- Se considera como tiempo de servicio las ausencias derivadas de enfermedad, accidente o del disfrute de los permisos y licencias.
Poca o ninguna “chicha” para tal despliegue de BOE. Y eso, a pesar de tanta negociación previa con la Mesa General de Negociación de la AGE… y a pesar del compromiso de la Dirección General de Función Pública de iniciar, pasado el periodo estival, un proceso de negociación más amplio de la Resolución de Jornada y Horarios. Compromiso que esperamos se haga efectivo, dada la urgente necesidad de incluir una serie de modificaciones, como por ejemplo:
- La devolución completa y sin tapujos de todos los canosos y moscosos.
- Jornada de obligada presencia de 9 a 14 horas
- Horario de verano del 1 de junio al 30 de septiembre.
- Eliminación de los períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos para disfrutar las vacaciones.
- Eliminación de la obligatoriedad de acotar la mitad de las vacaciones entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
- Etc.