Desde USO queremos denunciar que se hace una interpretación indebida e injusta del apartado 8 de la base primera “ La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala”, este apartado es idéntico al de concursos anteriores, donde sí se valoraron méritos y trabajo desarrollado mientras que en este concurso no, por lo que teniendo las mismas bases, no se pueden aplicar diferentes criterios.
Es arbitrario, que según para que requisitos de participación o apartados del baremo, se tengan en cuenta o no los servicios prestados en el Cuerpo o Escala de procedencia.
Es arbitrario que se haya puntuado solamente el trabajo desarrollado y los méritos, desde el subgrupo al cual se ha promocionado, y no el trabajo desarrollado desde el subgrupo de procedencia, a pesar de haber permanecido en el mismo puesto.
La NO valoración de los méritos del subgrupo de procedencia, va en contra de los principios de igualdad de acceso al empleo público
Desde USO alegamos a la Comisión de Valoración los apartados 1.2 y 2 del baremo:
Apartado 1.2 del baremo(valoración del trabajo desarrollado), establece que “se valorará hasta un máximo de 15 puntos la permanencia en puestos de trabajo ocupados….”. Es decir con esta redacción literal se debe puntuar la permanencia en el puesto de trabajo (no el subgrupo)
Apartado 2 del baremo (méritos adecuados al puesto). Una vez más, se insiste que se hace referencia de los méritos ligados al puesto, no al subgrupo de participación.
En base a lo anterior solicitamos a la Comisión de Valoración que se puntúen los 1826 días completos, tanto los que se estuvo en C2 como los de C1 (ya que es el mismo puesto de trabajo) , es decir los 5 años completos.