Por Resolución de 5 de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Defensa, se convocaron las ayudas del Plan de Acción Social 2019 para el personal civil del Ministerio de Defensa.
A propuesta de la Mesa Delegada de Negociación, la Subsecretaría resuelve:
Que se concedan por un importe total de un millón seiscientos catorce mil doscientos cincuenta y ocho con ochenta y cuatro euros (1.614.258,84 €) las ayudas incluidas en el Plan de Acción Social 2019, a los solicitantes que figuran relacionados en los Anexos I y III, en las cuantías que también se indican, conforme al crédito asignado para acción social en los Presupuestos Generales del Estado para 2019.
Que el abono de las ayudas será efectuado en la nómina correspondiente al mes de noviembre.
Que las ayudas denegadas a los solicitantes se relacionan en los Anexos II y III, por las causas que en el mismo se señalan.
Que se exceptúen de esta publicación, los solicitantes relacionados en el Anexo III, a quienes se les notificará directamente su concesión o denegación.
Que esta resolución se publique en la red Intranet del Ministerio de Defensa, Órgano Central, página de personal civil.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o del correspondiente a su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, o notificación cuando proceda.
El personal laboral, podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que resulte competente, en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 6, 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.