A punto de finalizar el año y con más oportunismo que acierto, como siempre, los de siempre nos sorprenden con un borrador de acuerdo de cambio de régimen jurídico, que podéis descargar en este enlace.
Más bien pudiera parecer que el borrador, que no el acuerdo, está más pensado para que no se les pueda echar en cara que no han cumplido cuando decían que iban a aprobar el acuerdo antes de finalizar 2021 que para acordar algo que pueda ser beneficioso para los trabajadores y trabajadoras del IV Convenio Único, pero ya sabemos cómo funcionan estas multinacionales sindicales, siempre buscan el beneficio propio procurando no molestar en exceso a la empresa, puesto que ellos son empresa por mucho que quieran vendernos que no.
A continuación, pasamos a resumir los aspectos más importantes de este borrador, recordemos que es un borrador, el acuerdo todavía no está firmado por lo que podría cambiar cualquier cosa.
- Comienza el borrador diciendo “El cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo para su conversión en personal funcionario de carrera, se realizará mediante la participación en la convocatoria, efectuada por los órganos competentes, de procesos selectivos de cambio de régimen jurídico…”
- Quien no se presente a estos procesos o que aun habiéndose presentado no apruebe o no tome posesión tras haber superado el proceso, mantendrá su vinculación laboral hasta que se produzca algunas de las causas de extinción establecidas legalmente, por ejemplo, la jubilación.
- Estos procesos se realizarán mediante concurso-oposición y se llevarán a cabo al menos cuatro convocatorias de cada Subgrupo de clasificación (A1, A2, C1 y C2) en un periodo máximo de tres años ¿tres años a contar desde que fecha?
- La fase de oposición aportará el 60% de la nota final, frente a la fase de concurso que se valorará con el 40%.
REQUISITOS DE ESTOS PROCESOS
- Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al Anexo II.
- Podrá participar, asimismo, el personal laboral en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, cuyo último destino en servicio activo, tuviese asignadas funciones propias del Anexo II.
- Estar en posesión de la titulación exigida.
- Reunir el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria.
No podrá participar el personal laboral jubilado, cualquiera que sea la modalidad de jubilación a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
CONTENIDO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE CAMBIO DE RÉGIMEN JURÍDICO
Proceso cambio de régimen |
N.º Ejercicios |
Nº Preguntas Tipo test |
Duración examen tipo test |
N.º Temas oposición |
Escala Técnica de Gestión de OOAA |
1 ejercicio (2 partes) + 1 ejercicio de idioma voluntario |
80 |
100 min. |
16 |
Escala de Gestión de OOAA |
1 ejercicio (2 partes) |
70 |
90 min. |
10 |
Escala Administrativa de OOAA |
1 |
60 |
80 min. |
6 |
Escala Auxiliares administrativos de OOAA |
1 |
40 |
60 min. |
4 |
*El contenido de los temarios que se establezcan en las convocatorias será relativo a materias que no hayan sido ya objeto de inclusión en las pruebas selectivas para el acceso como personal laboral del convenio único o a aquellas materias que aun habiéndolo sido, su regulación haya sufrido en los últimos años importantes modificaciones. También se podrán establecer, en su caso, programas específicos vinculados a una determinada rama, materia o área de actuación. (traducción: pondrán el temario que quieran en cada proceso pudiendo darse el caso de que se creen procesos ad hoc para que accedan a la funcionarización con más facilidad quien ellos quieran, todo muy transparente, como siempre).
GARANTÍAS RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL QUE SE FUNCIONARICE
Las garantías retributivas vienen especificadas en el Anexo I del borrador del acuerdo, que básicamente regula que los complementos que viniese percibiendo el personal laboral continuará percibiéndolos en forma de “complemento de garantía retributiva” que será revalorizable y no absorbible. Nada se dice de las productividades, que tanto gusta a esta gente asignar a dedo para crear redes clientelares, por lo que entendemos que no se llevarán consigo aquellos que accedan a la condición de funcionario.
CURSOS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PROCESOS DE CAMBIO DE RÉGIMEN JURÍDICO.
La Administración impartirá cursos de formación a los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Anexo II para la preparación de los procesos selectivos de cambio de régimen jurídico.
REGULACIÓN DE LOS PROCESOS DE CAMBIO DE RÉGIMEN JURÍDICO
Los criterios generales fijados en el presente Acuerdo se plasmarán en una norma con rango de ley reguladora del cambio de régimen jurídico. Por lo que entendemos que hasta que eso no ocurra el acuerdo no es más que papel mojado, y todo después de más de años para aprobarlo, sin duda un ejemplo más de la pésima negociación de estos actores.