La semana pasada tuvo lugar una reunión de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo. En dicha reunión se negociaron los criterios que regirán estos procesos.
El personal que ha desempeñado el trabajo en esas plazas durante muchos años de forma efectiva, tendrá la posibilidad de acceder a obtener la titularidad de las mismas, dentro de un proceso de concurso-oposición, con una distribución de puntos del 40%-60% respectivamente.
Las plazas están recogidas en dos Reales Decretos específicos de estabilización: el RD 954/2018 y el RD 19/2019.
Las plazas se convocarán según su naturaleza jurídica (laboral a laboral, fuera de convenio a fuera de convenio…).
ü Las convocatorias de Cuerpos Generales serán gestionadas por la Comisión Permanente de Selección, la fase de concurso se valorará por el departamento u organismo al que pertenezca el empleo a estabilizar.
ü Las convocatorias y resolución del Personal Laboral dentro del Convenio Único, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública que podrá encomendar la gestión a los departamentos u organismos.
ü Para el Personal fuera de Convenio será el Departamento u Organismo en donde se formalizó la contratación, quien realizará el proceso.
Se fijarán las bases conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad estableciéndose bases comunes de las fases de oposición y méritos, así como condiciones específicas en organismos donde fuesen necesarias.
Se hará un concurso de traslados previo a la estabilización allí donde sea necesario sin que afecte al cómputo total de plazas a estabilizar.
Se hará coincidir los procesos de traslado previo, estabilización de personal temporal, personal indefinido no fijo por sentencia y cuando sea posible de acceso libre.
Sería necesario también la publicación de una OPE, con las plazas que, cumpliendo los requisitos de estabilización, no se encuentren identificadas en los anexos de los R.D. 954/2018 y 19/2019.
ACUERDO FIRMADO EL DÍA 11 DE DICIEMBRE.