De cara a la aplicación de la medida de flexibilidad horaria “bolsa de horas” contemplada en el Apartado 8 de las Instrucciones sobre jornada y horarios, se establecen los siguientes criterios:
Así, las características principales de la “Bolsa de horas” son las siguientes:
- Se ha configurado desde la máxima flexibilidad, estando por tanto su regulación orientada a facilitar, potenciar y permitir el uso de la misma de la forma más ágil y flexible para el cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Consiste en una medida de flexibilización horaria adicional a las ya existentes, y en ningún caso matiza ni sustituye a los permisos ni licencias ya regulados. Es decir, es una medida con identidad propia y diferenciada con respecto de otros permisos y medidas de conciliación previstos en la legislación vigente; no debiendo asimilarse de facto y en la práctica a los días de libre disposición, sino que se trata de una medida de
flexibilidad horaria para la mejor conciliación en los casos previstos en las instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo.
- Se articula con arreglo a un modelo mixto, en el que se permite el disfrute de parte de la bolsa de horas de forma puntual por el tiempo indispensable; y parte también de forma consecutiva y acumulada en jornadas completas.
Así, la forma ordinaria de aplicación de la bolsa de horas será la disposición de horas sueltas, posteriormente recuperadas. Junto con esta forma ordinaria de disposición, se prevén también dos formas de aplicación, con carácter extraordinario y justificado: la acumulación de varias horas sin que supongan una jornada completa; y la acumulación de varias horas en una jornada completa; en ambos casos con su posterior y subsiguiente compensación.
- La aplicación de la bolsa de horas deberá realizarse mediante una adecuada ponderación: entre el interés del trabajador en el uso de esta nueva medida de conciliación y su disposición en el modo que mejor le sirva para la atención de los cuidados familiares a que se refiere el apartado 8.8 de las Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo; y el interés de la unidad donde desempeñe sus funciones, y las necesidades y peculiaridades del servicio que han de ser cubiertas, tal y como establece con carácter general el apartado 8, primer párrafo. En concreto, del tenor literal del párrafo quinto del citado apartado 8.8 se desprende que la acumulación en jornadas completas habrá de valorarse caso por caso, en función de la concreta justificación de su conveniencia y su adecuación a las peculiaridades de la prestación del servicio público. En todo caso se habrá de tener en cuenta lo establecido en el apartado 1.2 de este Acuerdo.
- Las horas disfrutadas tendrán que ser recuperadas en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas. Es decir, aunque los interesados hubieran superado la jornada asignada en períodos anteriores, dicho periodo no podrá computarse, debiendo ser recuperado a partir del día siguiente a aquél en el que se haga uso de la bolsa de horas.
- La justificación de la medida se llevará a cabo a través de la declaración responsable.
- No podrá menoscabarse el cómputo anual de la jornada general con ocasión del disfrute de la bolsa de horas de libre disposición.