La Instrucción de Función Pública no contempla aspectos esenciales como son la Formación y la Supervisión
Como ya sabéis, con fecha 22 de abril la Secretaría General de Función Pública ha dictado una serie de instrucciones y líneas de actuación ante la próxima reincorporación presencial del personal en el ámbito de la AGE, después del trabajo realizado en un grupo de trabajo del que los sindicatos que han formado parte de él han expresado ya sus críticas, si bien con “diferente intensidad”.
Desde esta FAC-USO consideramos que las instrucciones remitidas son totalmente insuficientes, dejando cuestiones inaplazables como la regulación del TELETRABAJO para un “momento posterior”. Con la aplicación de estas instrucciones no se cubre con garantías la reincorporación del personal a sus centros de trabajo, quedando a nuestro juicio sin resolver las siguientes cuestiones:
La “reincorporación progresiva” se determina por:
- Las necesidades del servicio. Controvertida figura de la que la administración ha abusado demasiadas veces, que aquí se vuelve a utilizar sin concretar los organismos afectados o quién determina esta situación.
- La determinación de los «grupos vulnerables». No solo en cuanto al procedimiento administrativo a seguir sino en cuanto a quienes pueden quedar incluidos en dicho grupo y por qué otras vías (médico de cabecera, médico del trabajo del servicio de prevención). No entendemos por qué la lista de dolencias ha de ser «cerrada» por cuanto entendemos que corresponde también, a los médicos del trabajo determinar quién es «personal especialmente sensible» (artículo 26 LPRL). Habría, por tanto, que definir cuál es el procedimiento para “determinar” esta vulnerabilidad, ya que entendemos que tan vulnerable puede ser un trabajador diagnosticado con EPOC, enfermedad tasada en la lista de Sanidad, como otro con “tabaquismo crónico” o apnea del sueño… cuestión que debería determinarse “medicamente” y no conforme a un “listado” cerrado de dolencias.
Entendemos que respecto al personal mayor de 60 años (que por consenso se ha determinado tienen esta especial vulnerabilidad) no procede justificación ni acreditación más allá que la de su fecha de nacimiento que ha de obrar en los registros de los departamentos de RRHH, echando también de menos una referencia a este supuesto.
Respecto a la realización de pruebas (PCR y test serológicos) el documento no deja claro si el “médico del trabajo” del Servicio de Prevención puede (y debe) prescribir dichas pruebas… Dado que ha sido la propia “autoridad sanitaria competente” quien se ha remitido en varios documentos a la actuación del “personal sanitario de los servicios de prevención”.
Se delega a nuestro juicio de forma excesiva a las «empresas de limpieza» la responsabilidad de realizar una desinfección profesional, sin que se concrete la necesidad que tiene este personal de recibir unas indicaciones y unas instrucciones muy claras y precisas (también sin concretar), cuando no, además de una formación específica. El documento habla de «extremar la limpieza». Y no es cuestión de limpieza sino de desinfección. Es decir, esto conlleva necesariamente unos protocolos específicos y una supervisión que no se contemplan en las instrucciones.
Respecto al personal que se vaya a incorporar a puestos de “atención presencial”, desde la FAC-USO consideramos y así lo hemos planteado en los escritos que hemos presentado ante la Administración, que se deben extremar las medidas preventivas a aplicar. Y aunque en principio se contemplan, no sabemos quién las va a supervisar y quién va a determinar cuáles son las más adecuadas y como priorizarlas. Es preciso una evaluación específica para este personal, que determine y priorice estas medidas. Documento de evaluación que se hace legalmente preceptivo y que generaría las responsabilidades correspondientes más allá de «medidas generales».
En la instrucción se habla de «información» pero ni se nombra a la «formación«. La formación es tan importante como la información …o más. Ya hay servicios de prevención dando formación a sus empleados. Es además una obligación legal y una infracción en materia de PRL recogida en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), no impartirla.
Por todo ello consideramos que estas instrucciones son del todo insuficientes, les falta la concreción y el detalle que necesitan los trabajadores y trabajadoras de la Administración General del Estado para acometer su reincorporación a los centros de trabajo con confianza y seguridad y desde la FAC-USO esperamos que la Administración “perfeccione” estas instrucciones, al tiempo que acometa de forma inmediata la necesaria regulación del Teletrabajo, un sistema que sólo sirvió como proyecto para generar una falsa imagen de modernidad en la administración y que sin embargo se ha revelado fundamental para salvaguardar mínimamente la gestión en esta crisis.