AGE: Resolución aplicación medida 2 Acuerdo Fondos Adicionales C2 y C1

En el acuerdo aprobado por la CECIR se establece para todos los puestos adscritos exclusivamente al grupo C2, como nivel de complemento de destino mínimo el 14 y un complemento específico mínimo de 4.157,93 euros. Se abonará la diferencia entre las cuantías correspondientes al complemento de destino de nivel 14 y al nuevo complemento específico mínimo, desde el 1 de enero de 2018 y, proporcionalmente, por el periodo temporal de desempeño de puestos de trabajo de adscripción exclusiva al Subgrupo C2, a los que resultan de aplicación las condiciones retributivas que establece el Acuerdo Administración-Sindicatos de 4 de marzo de 2019.

El cuadro de cuantías mensuales que propone la CECIR, teniendo en cuenta las diferentes subidas salariales y el momento en el que se producen, es el siguiente:

Medida 2 del Acuerdo

Administración-Sindicatos

de 4 de marzo de 2019

Cuantía mensual

enero-junio 2018

Cuantía mensual

julio-diciembre 2018

Cuantía mensual

enero-junio 2019

Cuantía mensual a partir de 1 de julio de 2019

Complemento de destino de Nivel 14

315,83

316,61

323,74

324,54

Complemento específico

289,38

290,10

296,63

297,36

*Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Resolución los puestos de personal funcionario en el exterior y los puestos que figuran en las RPT con la clave de observación AR –a regularizar- por haber sido reducido el complemento específico del puesto de trabajo, a petición de su titular, por compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada. No obstante, estos puestos, podría resultar de aplicación dicha Medida, por el periodo temporal comprendido hasta la fecha de reducción del complemento específico del puesto de trabajo, cuando la reducción del complemento específico haya sido aprobada por Resolución de la CECIR con posterioridad a 1 de enero de 2018.

PUESTOS DE TRABAJO DE ADSCRIPCIÓN EXCLUSIVA AL SUBGRUPO C1 O DE ADSCRIPCIÓN INDISTINTA C1/C2

Se establece el Nivel 16 como nivel de complemento de destino mínimo y 4.152,82 € como cuantía de complemento específico mínimo, para los puestos de adscripción exclusiva al Subgrupo C1 o de adscripción indistinta C1/C2.

A los efectos de facilitar la determinación de las diferencias retributivas correspondientes a cada funcionario afectado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.Dos, del RD-L 24/2018, las cuantías mensuales de los complementos de destino y específico mínimos desde 1 de enero de 2019 son las siguientes:

Medida 2 del Acuerdo Administración-Sindicatos de 4 de marzo de 2019.

Cuantía mensual

enero-junio 2019

Cuantía mensual a partir

de 1 de julio de 2019

Complemento de destino de Nivel 16

371,41

372,32

Complemento específico

296,63

297,36

*Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Resolución los puestos de personal funcionario en el exterior y los puestos que figuran en las RPT con la clave de observación AR –a regularizar- por haber sido reducido el complemento específico del puesto de trabajo, a petición de su titular, por compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada. No obstante, estos puestos, podría resultar de aplicación dicha Medida, por el periodo temporal comprendido hasta la fecha de reducción del complemento específico del puesto de trabajo, cuando la reducción del complemento específico haya sido aprobada por Resolución de la CECIR con posterioridad a 1 de enero de 2019.

 REUNIÓN FONDOS ADICIONALES 21/11/2019

En la última reunión se trató sobre la “ordenación de las cuantías de complemento específico desde el nivel de complemento de destino 13 en adelante” correspondiente a la medida 3 del acuerdo sobre fondos adicionales. Con esta medida se pretende ir sentando las bases, es decir, dar un primer paso para en un futuro poder desarrollar lo que será la carrera profesional horizontal.

La administración presenta una propuesta de tabla con los diferentes tramos de los complementos específicos, que requerirá hacer su estudio de impacto presupuestario por la Dirección General de Costes y que se ha comprometido a hacernos llegar para que podamos estudiarla antes de la próxima reunión, dichos tramos tienen como base las cantidades mínimas ya aprobadas en la medida 2 del acuerdo sobre fondos adicionales. En dicha tabla:

  • Se ha tratado de que los tramos tengan una distancia retributiva en la medida de lo posible similar y de eliminar cuantas más cuantías de complementos específicos existentes dentro de los diferentes tramos sea posible para garantizar una mayor ordenación.
  • También se ha tratado de que los tramos segundos de los diferentes niveles no sean inferiores a los tramos segundos del nivel anterior.
  • La pretensión es lograr eliminar entorno al 20% de complementos específicos existentes en la AGE.
  • El primer grupo de tramos iría con cargo a la anualidad de 2018 y el segundo al 2019.

La parte social vuelve a reiterar su petición de tener acceso a todas las resoluciones de la CECIR que afecten al acuerdo y no solo a una muestra, como ocurre hasta ahora.

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