Despacho administrativo con silla vacía, expedientes pendientes y logotipo de FAC-USO por el cese de interinos del PRTR

FAC-USO reclama revisar los ceses masivos de interinos

FAC-USO reclama revisar los ceses de interinos vinculados al PRTR: el trabajo no termina con el nombramiento

Entre 300 y 1.000 empleados públicos podrían cesar hoy en distintos ministerios y organismos de la Administración General del Estado, más de un centenar de ellos en el SEPE

Cientos de funcionarios interinos vinculados a programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) están cesando hoy, 31 de agosto, después de que la Administración haya vinculado el final de sus nombramientos al cumplimiento del plazo europeo de ejecución de los fondos.

La cifra nacional no está cerrada. Las informaciones publicadas la sitúan entre 300 y 1.000 personas afectadas, mientras que en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el número superaría el centenar.

La decisión se comunicó a muchas de las personas afectadas con apenas diez días de antelación, mediante correos informativos remitidos después de que la Dirección General de Función Pública solicitara criterio a la Abogacía General del Estado.

Según la información trasladada, el informe emitido el 20 de agosto considera que los nombramientos vinculados al PRTR no pueden prolongarse más allá del límite temporal del Plan, fijado el 31 de agosto.

Sin embargo, el cierre formal de los hitos y objetivos europeos no significa que hayan desaparecido todas las obligaciones relacionadas con los fondos.

La normativa europea establece que los hitos y objetivos deben estar cumplidos antes del 31 de agosto, pero también contempla que las solicitudes finales de pago, las declaraciones de gestión, las auditorías y la documentación justificativa puedan presentarse hasta el 30 de septiembre.

Además, la Comisión Europea puede solicitar información adicional y realizar comprobaciones posteriores, mientras que los pagos deberán completarse antes del 31 de diciembre de 2026.

Es decir, finaliza una fase del Plan, pero continúan tareas de seguimiento, control, justificación, auditoría y conservación de documentación durante los próximos años.

Así lo recoge la orientación europea sobre la fase final y el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El caso del SEPE: más de cien personas menos en una plantilla insuficiente

La situación resulta especialmente preocupante en el SEPE. Más de un centenar de funcionarios interinos vinculados a programas del PRTR cesan hoy, pese a que el propio organismo habría solicitado que pudieran continuar al menos hasta el 30 de septiembre para completar las actuaciones relacionadas con las solicitudes finales de pago y la documentación justificativa.

La salida de estas personas se produce en un organismo cuya plantilla se encuentra ya muy por debajo de las necesidades reales. La pérdida de más de cien efectivos puede obligar a trasladar a la plantilla permanente tareas que no desaparecen con el cese de quienes las venían realizando.

El problema no es únicamente el número de personas que abandonan sus puestos. También preocupa la pérdida de conocimiento acumulado, la interrupción de expedientes y la dificultad de garantizar una correcta trazabilidad de decisiones, pagos y controles realizados durante años.

Resulta difícilmente comprensible que quienes han gestionado directamente estos fondos tengan que abandonar sus puestos justo cuando comienza una etapa especialmente delicada de verificación y rendición de cuentas.

Falta de información y ausencia de negociación

Desde FAC-USO denunciamos la forma en la que se han comunicado los ceses.

En numerosos casos, las juntas de personal y los comités de empresa no habrían recibido información previa ni habrían sido convocados para analizar las consecuencias de la decisión.

Las personas afectadas, por su parte, habrían recibido comunicaciones informativas sin margen suficiente para organizar su salida, resolver sus vacaciones pendientes o conocer con claridad el alcance de la decisión.

También preocupa el efecto que el cese pueda tener sobre las bolsas de empleo. La normativa vigente puede provocar que quienes acumulan determinados periodos de servicio desciendan en la posición de las bolsas tras finalizar su nombramiento, dificultando futuras oportunidades de trabajo en la Administración.

La Administración no puede tratar como una cuestión meramente administrativa la salida de cientos de profesionales que han sostenido durante años la gestión de programas esenciales.

¿Puede existir abuso de temporalidad o fraude de ley?

La respuesta no puede ser automática. El hecho de que existan tareas pendientes después del 31 de agosto no demuestra por sí solo que todos los nombramientos sean fraudulentos. Algunos pudieron realizarse para atender un programa temporal real y dentro de los límites legales.

No obstante, la situación debe estudiarse individualmente cuando concurran circunstancias como las siguientes:

  • nombramientos sucesivos para realizar funciones que en realidad son permanentes y ordinarias;
  • utilización de personal interino para cubrir necesidades estructurales de la Administración;
  • duración superior a los límites previstos legalmente o a los plazos autorizados;
  • discrepancias entre la causa real del nombramiento y las funciones efectivamente desempeñadas;
  • documentos en los que figure una duración posterior a la fecha del cese;
  • cese anticipado respecto del plazo expresamente recogido en el nombramiento;
  • continuidad de las mismas funciones después del cese, aunque sean asumidas por otras personas;
  • falta de una justificación individualizada sobre la finalización de la causa que originó el nombramiento.

El artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público permite el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales, pero establece límites de duración y exige que la causa temporal sea real y esté expresamente justificada.

Por tanto, la Administración puede defender que el final del PRTR determina la finalización de la causa del nombramiento.

Pero esa explicación no debe impedir analizar si las funciones realizadas eran verdaderamente temporales, si el nombramiento tenía una duración concreta o si se ha producido un cese anticipado que contradice la documentación entregada a la persona afectada.

FAC-USO estudiará cada caso y defenderá una reparación efectiva

FAC-USO lleva años denunciando el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas y mantiene abierta su campaña de reclamaciones por contrataciones y nombramientos en fraude de ley.

La Federación ya ha obtenido resoluciones judiciales relevantes en defensa del personal temporal.

En julio de 2026, una sentencia reconoció el abuso sufrido por una funcionaria interina de Justicia que había desempeñado durante aproximadamente seis años funciones ordinarias y estructurales, en las mismas condiciones que el personal funcionario de carrera, y le reconoció una indemnización equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Puede consultarse la información sobre esta sentencia obtenida por FAC-USO.

Además, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C‑418/24, ha advertido de que ni la figura del indefinido no fijo, ni una indemnización limitada, ni la mera convocatoria de procesos selectivos son necesariamente suficientes para reparar las consecuencias del abuso.

El Tribunal europeo ha recordado que corresponde a los tribunales nacionales valorar cada situación y garantizar una respuesta efectiva, proporcionada y disuasoria.

Esto no significa que todas las personas que cesan hoy tengan automáticamente derecho a permanecer en su puesto o a percibir una indemnización. Pero sí significa que el cese no debe darse por cerrado sin analizar la historia completa de cada nombramiento.

Qué documentación deben conservar las personas afectadas

FAC-USO recomienda conservar, al menos:

  • resolución o documento de nombramiento;
  • resoluciones de prórroga o renovación;
  • documento formal de cese;
  • correos recibidos sobre la finalización del nombramiento;
  • documentación en la que figure la duración prevista, incluida cualquier referencia a 2027;
  • descripción de las funciones realizadas;
  • informes, expedientes o comunicaciones que acrediten la continuidad de las tareas;
  • nóminas y certificado de servicios prestados;
  • documentación sobre vacaciones y asuntos propios pendientes;
  • información relativa a la bolsa de empleo y a la posición que ocupaba la persona afectada.

El correo informativo recibido no debe confundirse necesariamente con el acto formal de cese.

El documento registral o resolución que materialice la finalización será esencial para estudiar las posibles vías de actuación y los plazos aplicables en cada caso.

El trabajo continúa. La responsabilidad también

El cierre de una línea de financiación europea no puede utilizarse para borrar de un día para otro el trabajo pendiente ni para trasladar automáticamente sus consecuencias a las personas interinas que han sostenido la gestión de los fondos.

Si quedan expedientes por justificar, controles por realizar, auditorías pendientes y obligaciones de rendición de cuentas ante Bruselas, la Administración debe explicar quién realizará esas tareas, con qué medios y bajo qué responsabilidades.

FAC-USO reclama una revisión urgente de los ceses, información transparente a las personas afectadas, negociación con la representación legal de los trabajadores y una planificación de plantillas que no dependa de soluciones temporales para atender necesidades permanentes.

Las personas afectadas pueden ponerse en contacto con FAC-USO para que sus nombramientos, funciones y circunstancias de cese sean estudiados individualmente y, cuando proceda, iniciar las reclamaciones administrativas o judiciales correspondientes.

Porque las personas pueden cesar. Pero el trabajo continúa. Y la responsabilidad de la Administración también.

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