Directrices básicas para el desarrollo de la PRL en la Administración General del Estado

El sector público tiene unas particularidades que le hacen diferente del sector privado, necesitando, en muchas ocasiones, de una adaptación o desarrollo de normativa específica, como sucede en el ámbito de Prevención.

El Reglamento de los Servicios de Prevención, en su disposición adicional cuarta, concede a las Administraciones Públicas la facultad de ‘regularse’ la organización de los recursos especializados; definición de funciones y niveles de habilidad del personal; cómo llevar a cabo la negociación colectiva; evaluación externa o auditoría del sistema de prevención.

El objetivo de este documento de ‘Directrices’ es definir y determinar las actividades a seguir por cualquier departamento, con la ayuda de su servicio de prevención, para cumplir con las regulaciones específicas aplicables y mejorar la seguridad y la salud de los empleados públicos, siendo un complemento del Sistema de Gestión de Riesgos Laborales establecido para la Administración General del Estado.

Este documento está basado en las tres guías de carácter ‘trasversal’ del INSHT (integración, calidad del servicio y simplificación) y en el documento «Directrices básicas para el desarrollo de la prevención de los riesgos laborales en la empresa”.

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