FAC-USO considera que el Acuerdo alcanzado en la AGE tiene muchas carencias, que claramente favorecen a la Administración y que deja en manos del gestor de turno o de la propia Administración el hecho de aprobar o no que unas personas puedan teletrabajar, y que otras no, y todos sabemos quienes podrán y quiénes no.
Desde la FAC-USO podéis estar seguros de que estudiaremos jurídicamente este acuerdo por si pudieran verse vulnerados, en algunos aspectos, los derechos de las personas trabajadoras y en caso de ser así tomaremos las medidas oportunas. Por supuesto aquellas personas que, en aplicación de este acuerdo, si se le puede llamar así, crean que han sufrido algún tipo de vulneración de derechos, tienen abierta la puerta de nuestra asesoría jurídica para estudiar el asunto y ver que opciones hay.
Es más, desde la FAC-USO creemos que es escaso, rígido, poco ambicioso y en muchos casos copia pega de lo estipulado en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia:
- “La figura del teletrabajo no se configura como una forma ordinaria de prestación de servicios” desde la FAC-USO nos preguntamos, y creemos no ser los únicos, ¿Por qué no?
- “tendrá carácter voluntario y reversible salvo en situaciones excepcionales”
- se aplicará “a los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por esta modalidad”?
- “se aplicará, previa solicitud y autorización”
- “de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada departamento u organismo, y garantizando en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía y estará sujeta en todo caso a las necesidades del servicio”.
Esto lo que quiere decir básicamente es que cada departamento u organismo hará lo que considere oportuno dejando a la discrecionalidad del jefe de turno la concesión o no del teletrabajo, en pocas palabras otro acuerdo firmado sobre una barra de hielo.