FAC-USO denuncia que tras casi un cuarto de siglo de la promulgación de la Ley de Prevención de riesgos Laborales, no se han realizado auditorias reglamentarias en el ámbito de la Administración General del Estado.
En sendas cartas, remitidas la pasada semana a la Ministra de Hacienda y Función Pública, y a la Directora General, FAC-USO denuncia que el apartado 6 del artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que «el empresario que no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen».
Este artículo es desarrollado en el capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
Desarrollo al que igualmente se remite, para las auditorías externas, al artículo 10 y a la disposición adicional séptima del RD 64/10 de adaptación de la normativa de prevención a la AGE en cuanto a los plazos para la realización de las mismas. En base a estos plazos legales dichas auditorías habrían tenido que, necesariamente, haber sido ya realizadas.
El sistema de gestión de PRL en la AGE establecido por Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, implantado a través de “procedimiento de prevención de riesgos laborales”( PPRL) ha dado lugar a una gran disparidad de criterios en la adaptación de dichos PPRL, dándose el hecho de que en distintos organismos y ministerios e incluso dentro del propio ámbito de los mismos, se elaboran y adaptan los PPRL (cuyo texto de base se recoge en el citado RD ) con criterios dispares y contradictorios cuando no incluyendo desarrollos no acordes a la normativa de prevención. (Cuestión que hemos podido constatar).
Las auditorias permiten detectar la necesidad de introducir mejoras en los sistemas de prevención en algunos aspectos comunes a muchos de los Departamentos ministeriales y
Organismos Públicos evaluados. Así como corregir desviaciones en el sistema de gestión de la prevención dada la gran variedad de criterios que se observan en la aplicación del mismo en los distintos ministerios y organismos de la AGE.
Por su parte las auditorías internas son un complemento fundamental a las evaluaciones externas en el desarrollo de una estrategia global que permita mejorar la eficacia de los sistemas de prevención y detectar aspectos cuya gestión incorrecta puede dar lugar a incumplimientos de la normativa.
Nos encontramos, sin embargo, que el sistema de gestión de la PRL en la AGE escapa a todo control y auditoría.
La propia Dirección Especial de la Inspección de Trabajo nos confirma que corresponde a la Dirección General de la Función Pública la iniciativa de instar la realización de las auditorias legales del sistema de PRL en colaboración con el INSST. Y ello, en cumplimiento de la normativa de prevención y del RD 67/10 de adaptación de dicha normativa al ámbito de la AGE. Lo que nos lleva a concluir que se está produciendo una clara inacción y una grave desatención de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales por parte de dicha Dirección General.
Por lo anterior desde USO solicitamos que se nos informe sobre las causas o los motivos por los que no se han realizado las preceptivas auditorias del sistema de gestión de PRL en los organismos y ministerios de la AGE. Permitiéndose con ello una gestión que elude por completo cualquier tipo de controles en un más que patente incumplimiento de la normativa de PRL.
Creemos que se hace imperioso y urgente proceder con carácter inmediato a cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales en la AGE realizando las preceptivas auditorias que permitan corregir las irregularidades y desviaciones en la gestión preventiva, mediante la correspondiente unificación de criterios a través de dichos mecanismos de control.
age.estatal@facuso.es C/ Príncipe de Vergara, nº 13 – 7º 28001 MADRID
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de prevención y detectar aspectos cuya gestión incorrecta puede dar lugar a incumplimientos de
la normativa.
Nos encontramos, sin embargo, que el sistema de gestión de la PRL en la AGE escapa a todo
control y auditoría.
La propia Dirección Especial de la Inspección de Trabajo nos confirma (en oficio que adjuntamos)
que corresponde a la Dirección General de la Función Pública la iniciativa de instar la realización
de las auditorias legales del sistema de PRL en colaboración con el INSST. Y ello, en cumplimiento
de la normativa de prevención y del RD 67/10 de adaptación de dicha normativa al ámbito de la
AGE. Lo que nos lleva a concluir que se está produciendo una clara inacción y una grave
desatención de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales por parte de dicha
Dirección General.
Por lo anterior desde USO solicitamos que se nos informe sobre las causas o los motivos por los
que no se han realizado las preceptivas auditorias del sistema de gestión de PRL en los
organismos y ministerios de la AGE. Permitiéndose con ello una gestión que elude por completo
cualquier tipo de controles en un más que patente incumplimiento de la normativa de PRL.
Creemos que se hace imperioso y urgente proceder con carácter inmediato a cumplir la
normativa de prevención de riesgos laborales en la AGE realizando las preceptivas auditorias que
permitan corregir las irregularidades y desviaciones en la gestión preventiva, mediante la
correspondiente unificación de criterios a través de dichos mecanismos de control.