FAC-USO exige medidas de protección a los trabajadores de la AGE durante la fase de desescalada

El pasado 20 de abril, FAC-USO dirigió sendos escritos al Ministerio de Política Territorial y al Ministerio de Sanidad, exigiendo el cumplimiento de medidas de prevención de riesgo de contagio a considerar en la fase de desescalada y posible incorporación de la población trabajadora en el ámbito de la AGE.

El pasado 15 de marzo esta Federación de Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera, en adelante FAC-USO, ha había presentado, ante la Secretaría de Estado de Función Pública, un escrito solicitando la adopción urgente de medidas preventivas en los puestos de trabajo de atención directa y presencial a la ciudadanía, cuando fuera imposible su cobertura mediante teletrabajo.
Hoy se hace necesario elevar una nueva solicitud de medidas que a juicio de esta organización sindical han de aplicarse en el ámbito de la Administración General del Estado, con carácter previo al desescalado del confinamiento y que habrían de irse adoptando con la mayor celeridad evitando riesgos innecesarios.
Con independencia de las medidas generales de prevención y protección indicadas por las autoridades sanitarias dirigidas a la población en general, creemos necesario complementarlas con medidas de prevención concretas referidas al concreto ámbito laboral.
1. La primera medida, siguiendo los principios de la acción preventiva contemplados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es pues reducir la exposición al riesgo de la población trabajadora. Muy en particular la exposición de los trabajadores y trabajadoras que, por razón de patologías previas, mayores de 60 años u otros marcadores de salud, les hagan especialmente vulnerables. (art. 26 LPRL).
Para ello, se haría conveniente potenciar para este colectivo la prestación laboral mediante la modalidad de “teletrabajo” que actualmente ya existe en la mayoría de los ministerios, si bien se precisaría estructurar un conjunto de medidas que permitan su implantación definitiva de forma protocolizada.
2. Entendemos igualmente, una vez iniciada la desescalada paulatina y la reincorporación de personal a su actividad laboral, resulta necesario establecer protocolos de prevención de riesgos (distancias de seguridad, uso de geles hidroalcohólicos, uso de epis, precauciones en comedores o backstage para áreas de café, etc) de cara a controlar, determinar y minimizar dichos riesgos en los puestos y áreas de trabajo. Estos protocolos debieran elaborarse en base a análisis o evaluaciones referidos a la realidad de cada centro de trabajo. Y deberían ser objeto de seguimiento y control en la vigilancia de su cumplimiento.
3. En el supuesto de iniciarse la “atención presencial” en ventanillas esta actividad debe ser igualmente (y muy especialmente) objeto de evaluación laboral (específica) de riesgos. Debe determinarse el nivel de exposición al riesgo biológico y las medidas preventivas concretas para el personal de dichos puestos. (Medidas que en FAC-USO solicitamos en nuestro escrito de fecha 15 de marzo antes referido).

Conforme a los principios de la acción preventiva recogidos en la LPRL se debería priorizar la “protección colectiva” sobre la protección individual. Es decir, debe considerarse como medidas
organizativas la instalación de mamparas en los puntos de atención al público o verificar los sistemas de filtración y renovación del aire de los locales etc así como la limitación de aforo o acceso de usuarios a las áreas de atención, y no solo limitarse a medidas de protección individual de los trabajadores y trabajadoras como pueden ser el uso de guantes, geles y mascarillas.
4. Igualmente desde la FAC-USO consideramos necesario no solo informar bien (y adecuadamente) al personal sobre los riesgos que en el ámbito laboral están expuesto, sino también de formarles sobre cómo, cuándo y porqué protegerse. La información (artículo 18 LPRL) no siempre puede (ni debe) sustituir a la formación (artículo 19 LPRL).
5. La limpieza de los centros de trabajo, debe realizarse conforme a protocolos específicos de desinfección (ya que no es lo mismo limpiar que desinfectar). El personal de limpieza debe saber cómo desinfectar áreas, superficies y espacios de forma segura (escaleras, cabinas de ascensor, baños, puertas, mesas, etc etc). Debe saber hacer igualmente uso de las protecciones adecuadas y conocer cómo emplearlas con seguridad. Ya que las tareas de limpieza si no se hacen de forma adecuada pueden convertirse, lejos de su objetivo, en un vector de propagación entre distintos áreas y puestos de trabajo, dada la conocida pervivencia del virus sobre superficies. Estas actividades deben ser igualmente supervisadas, y acordadas mediante los correspondientes mecanismos de “coordinación de actividades empresariales” establecidos en los procedimientos de prevención de riesgos implantados en los distintos organismos de la AGE.
6. Por último, esta FAC-USO cree que el área de “vigilancia de la Salud” de los Servicios de Prevención debe jugar un papel fundamental en el seguimiento y control de las condiciones de
trabajo del personal. Efectuando los controles médicos sanitarios que procedan y los consiguientes estudios epidemiológicos que les corresponde realizar de conformidad con lo regulado en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención y colaborando con el Sistema Nacional de Salud conforme señala el artículo 38 del mismo texto legal. El Contenido de dicha actividad médico sanitaria se debiera ajustar a lo dispuesto en el REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

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