En el Parque Móvil del Estado existen varios grupos de trabajadores dentro del colectivo de conductores, entre ellos aquel que presta servicio a los usuarios como doble conductor, que son los que llevan a los altos cargos de la Administración como; Ministros, Secretarios de Estado… este colectivo está compuesto por unos 200 trabajadores, y los servicios que prestan tienen las siguientes características:
Se presta servicio de la siguiente forma: una semana se trabaja martes y jueves con el horario que el usuario/a requiera y la semana siguiente lunes, miércoles, viernes y sábado y domingo con igual horario. Esto hace que haya días en semana que el conductor no acude a su puesto de trabajo, pero, en virtud de un acuerdo firmado en 2008 en el que se establece que “cuando uno de los conductores disfrute de vacaciones que no coincidan con las del usuario, o permisos, bajas médicas de corta duración (hasta 5 días) y cursos de formación que no superen en total las 50 horas lectivas al año, el servicio será atendido por el otro conductor, teniendo en cuenta que, con carácter general, en estos casos no se establecerán suplencias…” el conductor que no acude a su puesto por no estar de turno puede ser requerido en cualquier momento.
Por lo tanto, los trabajadores han de estar disponibles los días que no prestan servicio, por si tienen que sustituir al compañero/a por que concurra alguna de las circunstancias mencionadas.
Esto supone, a nuestro juicio, que los días que no acude a su puesto el conductor/a de estos servicios no pueden considerarse días libres, puesto que en cualquier momento podría ser requerido para sustituir a su compañero/a. Teniendo en cuenta esto resulta difícil la conciliación de la vida laboral con la vida familiar.
Del mismo modo, existe un problema que afecta a la conciliación familiar de los trabajadores y trabajadoras que, entendemos conlleva que al final, realmente no vengan disfrutando de
vacaciones anuales, vulnerando así el contenido de la normativa aplicable.
Cuando llega el periodo vacacional, los compañeros/as de estos servicios y de otros similares se encuentran con que, si quieren descansar unos días, y esos días no coinciden con los que se coge de vacaciones el usuario/a al que prestan servicio, es el otro compañero el que tiene que cubrir el servicio mientras no está, tal y como ya se ha comentado. Todo ello en virtud del
acuerdo de 2008, antes mencionado, del que FAC-USO como firmante solicitó, en reiteradas ocasiones, que se reuniera la comisión de seguimiento para abordar esta problemática, sin obtener respuesta. Por ello, tras la asamblea de trabajadores convocada por FAC-USO, y celebrada el 7 de marzo de 2020, se decidió en virtud del compromiso adquirido en dicha asamblea con los trabajadores y trabajadoras, desvincularnos del citado acuerdo.
Esta situación creemos que es insostenible puesto que hace muy difícil conciliar la vida laboral con la familiar por diversos motivos:
Las vacaciones en estos servicios muchas veces se conocen con poca antelación y casi nunca con los dos meses de antelación que marca la ley.
Si se decide coger un periodo vacacional no coincidente con el usuario/a existe el problema de que no se pone un sustituto/a por regla general, tal y como dice el acuerdo, lo que conlleva el riesgo para el conductor/a del cese en el servicio con la consiguiente pérdida de poder adquisitivo.
Además, tal y como también dice el acuerdo, el conductor/a del servicio se ve obligado a trabajar los días que falta su compañero/a con el consiguiente perjuicio para la conciliación y la posibilidad de que no se le respete los descansos entre jornadas, prestando servicios dobles jornadas por lo que está trabajando sus vacaciones por anticipado.
Aparte de esta situación, que sin duda desde FAC-USO consideramos grave puesto que vulnera el derecho a las vacaciones anuales de los trabajadores y trabajadoras del Organismo,
también nos encontramos con que personas, que realizan otro tipo de servicios, en ocasiones y muchas veces avisando con poca antelación, son requeridos para realizar los servicios de “doble conductor”.
Esto supone, para estas personas, un aumento considerable del horario a realizar con el consiguiente problema para la conciliación y, la mayoría de las veces, sin saber durante cuánto
tiempo se mantendrá esa situación. Toda esta problemática deriva, sin ninguna duda, de la falta de personal de la que adolece el Organismo de manera continuada.
Ante la problemática expuesta desde FAC-USO decidimos plantear denuncia ante la inspección de trabajo por si pudiera haber alguna vulneración de los derechos sociales de los
trabajadores y trabajadoras del Parque Móvil del Estado, entendiendo que pueden haberse vulnerado los siguientes:
Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.6: “Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del
mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.” Dicho calendario laboral no existe en el Parque Móvil del Estado, es más, USO lo ha solicitado en reiteradas ocasiones sin
obtener respuesta alguna.
También el Estatuto en su artículo 38 apartado 3 establece lo siguiente: “El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.” Tampoco existe un calendario de vacaciones que se publique con antelación suficiente, lo que impide
conciliar la vida personal y laboral por qué en ocasiones se comunican las vacaciones casi de un día para otro, sobre todo en los puestos de “doble conductor”.
Esperamos que la inspección de trabajo proceda a levantar acta de infracción para así poder corregir la situación lo más pronto posible. A medida que desde FAC-USO se vaya teniendo
más información acerca de la denuncia presentada se informará puntualmente a los trabajadores y trabajadoras del Parque Móvil del Estado.