La Junta de Personal de AGE en Sevilla propone la rescisión del contrato suscrito con la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.

Que en el Pleno celebrado se ha tratado la problemática suscitada en la Dirección Provincial de la TGSS y dependencias de la misma (Administraciones y UREs), como consecuencia de la contratación del servicio de vigilancia con la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. a partir del día 1 de enero de 2018.

El pliego de Prescripciones Técnicas del contrato de servicio de vigilancia dispone como primera de las obligaciones de la empresa adjudicataria que ésta asumirá su condición con todos los derechos y deberes respecto de su personal que, con arreglo a la legislación vigente, Convenio Colectivo Nacional y a la que en lo sucesivo se promulgare, asumiendo las subrogaciones necesarias así como todos los pluses y complementos que se vinieran percibiendo.

De igual manera, el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que ha de regir para la contratación del servicio de vigilancia sin armas al que nos venimos refiriendo determina como causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, entre las que se encuentra la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en estos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en la misma norma.

A pesar de todo ello, se procedió a la adjudicación del servicio a la empresa Sinergia de Vigilancia y Seguridad, S.A., no solamente en la provincia de Sevilla sino en otras 9 provincias más. Y ello a pesar de que la oferta presentada por esta empresa no se ajusta a las exigencias normativas derivadas de la necesaria subrogación, así como la aplicación del Convenio Colectivo Estatal, los gastos de personal a subrogar son superiores al total de la oferta económica realizada por la empresa.

Por tanto, como era previsible, una vez iniciada la prestación del servicio se ha producido el inmediato incumplimiento del Convenio Colectivo Estatal. Es ésta la norma convencional de aplicación y no, como pretende esta empresa, el Convenio Colectivo de empresa por un doble motivo: en primer lugar y como causa principal, el propio Pliego de Prescripciones Técnicas se refiere expresamente al sometimiento de la empresa adjudicataria al cumplimiento del mismo; y en segundo lugar, el convenio colectivo de empresa fue anulado por Sentencia número 105/17 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 10 de julio de 2017 (BOE de 31 de agosto de 2017).

Sin embargo, se ha dado lugar a una situación insostenible en la que, por un lado los trabajadores de esta empresa están cobrando sus salarios fuera de plazo, en los casos en que los están percibiendo, ya que en otros casos, por ejemplo los trabajadores en situación de baja médica, ni siquiera los están percibiendo. Además en los casos en que se percibe el salario lo está siendo en la cuantía contemplada en el Convenio colectivo de empresa, anulado judicialmente como ya se ha señalado más arriba.

Por otro lado, se están sustituyendo a los trabajadores en situación de baja médica mediante otros trabajadores ajenos a los existentes en la antigua concesionaria, lo que nos hace pensar que algunos de aquéllos hayan sido despedidos y ahora estas bajas médicas se cubren con trabajadores de la nueva empresa que vienen de ejercer su labor en otras Administraciones con costes salariales más bajos.

Además, a día de hoy servicios como por ejemplo las cámaras de seguridad son un simple adorno en las instalaciones de la TGSS afectadas, etc.etc. Esta falta de mantenimiento de los servicios de seguridad afecta de forma directa a los funcionarios y funcionarias a los que representamos y nos facultan a pronunciarnos en este conflicto para valorar la necesidad de solicitar de la Administración la asunción de medidas urgentes y tajantes que solucione esta situación tan extendida como inexplicable en nuestro país de forma que funcionarias y funcionarios puedan ejercer su labor con la tranquilidad exigible.

Es por ello, que el Pleno de la Junta de Personal de Administración Civil de Sevilla, propone la adopción inmediata de las siguientes medidas:

1) El ejercicio por parte de la Dirección Provincial y, en su caso por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la rescisión del contrato suscrito con la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.

2) Que, con el fin de evitar situaciones semejantes, en los sucesivos concursos, y, en sucesivos concursos, se eleve al Consejo General del INSS, para su discusión y debate y la correspondiente propuesta al Órgano Administrativo que corresponda, para que las Cláusulas se adapten y eviten estas situaciones.

Y proponen lo estudien : LAS JUNTAS DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO DE: GUADALAJARA, TOLEDO, CASTELLÓN, TENERIFE, GRAN CANARIA, CÁDIZ, JAÉN, MÁLAGA Y MADRID.

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