El día 1 de marzo entró en vigor la nueva Instrucción de 26 de febrero de 2021, relativa al régimen de prestaciones económicas en los casos de parto múltiple y asimilados, que a partir de ahora se convierten en las primeras prestaciones de la Mutualidad tramitadas al cien por cien como verdadero expediente electrónico.
Además de la tramitación digital plena, la medida de mejora incluye al tiempo la desaparición de la opción que permitía presentar las solicitudes en papel. A partir de ahora, los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación pertinente a través de la Sede Electrónica de MUFACE https://sede.muface.gob.es/
La solicitud puede hacerse con la identificación Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
Este nuevo avance se enmarca dentro de la estrategia de transformación digital de la Mutualidad. Cabe destacar que, al igual que ocurrió en marzo de 2019 con las prestaciones dentarias y oculares, se ha hecho uso del art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para determinar que las personas solicitantes de ayudas sean sujetos obligados al trámite electrónico.
Períodos de descanso
Otra de las novedades de la Instrucción es la regulación de los períodos de descanso por cuidado del menor. Dichos periodos serán de la misma duración para ambos progenitores y obligatorias las primeras seis semanas. Desaparece también la posibilidad de cesión de parte del periodo entre ellos.
Menos trámites
Asimismo, desde la plena entrada en vigor del R.D. 6/2019, que amplió el permiso de paternidad a 16 semanas desde el 1 de enero de 2021, se ha simplificado la gestión de esta prestación, eliminando la documentación a aportar por el mutualista.
A partir de hoy, se suprimen los certificados de los órganos de personal relativos al disfrute del periodo de descanso y de cesión de este periodo, así como la declaración del o la solicitante sobre incompatibilidades con ayudas de otros regímenes, que se recabará directamente por los servicios provinciales de MUFACE.
Con ello, se cumple con la obligación legal de no exigir documentos al interesado que ya obren en poder de la administración, y la única documentación a presentar será la relativa al nacimiento o adopción y, en su caso, los certificados de discapacidad.