Real Decreto 60/2018 de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares

En BOE de 10 de febrero se publica Real Decreto 60/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares.

La disposición adicional novena de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, prevé la adaptación normativa de lo dispuesto en dicha Ley a las exigencias de la defensa nacional, las peculiaridades orgánicas y al régimen vigente de representación del personal en los establecimientos militares. En virtud de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares.

La disposición final primera.1.c) del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, en la redacción dada por el Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, dispone que el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Defensa y de Hacienda y Administraciones Públicas, procederá a la adaptación del Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los Capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares.

Este real decreto tiene por objeto adaptar la normativa específica de prevención de riesgos laborales del personal civil en establecimientos militares, regulada en el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, a lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración General del Estado, que se regula en el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero. En concreto la necesidad de dicha adaptación viene motivada por las modificaciones que el Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, introdujo en el citado Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, en relación con los delegados de prevención y con los Comités de Seguridad y Salud. A su vez, dichas modificaciones trajeron causa, fundamentalmente, del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, adoptado el 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación

Todo ello, motiva esta modificación del real decreto que afecta a los artículos 4, 6 y 7. Así en el artículo 4 se incluye como novedad que los Delegados de Prevención deberán ostentar la condición de personal civil y deberán estar destinados en los propios centros, y también se modifica la designación de los mismos.

En el artículo 6, se incluye el crédito horario de los Delegados de Prevención que no sean representantes de personal, y se considera como tiempo de trabajo efectivo nuevos supuestos, como las visitas de acompañamiento a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.

Por último, en el artículo 7 se incluye como novedad principal la posibilidad de crear dos tipos de Comités de Seguridad y Salud, como son: los comités unitarios para una única dependencia y los comités agrupados para el conjunto de las dependencias existentes en una misma provincia que dispongan de 50 ó más empleados públicos en total.

Así mismo se modifica la disposición final primera que faculta al Ministro de Defensa, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del real decreto.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las organizaciones sindicales más representativas y se ha oído a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por todo lo anterior, este proyecto de real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto consta incluido en el plan anual normativo de 2018.

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