Habiéndose llegado a un punto de estancamiento total en la gestión preventiva, con respecto al tratamiento de la información en materia de seguridad y salud laboral, por parte de los responsables de la Dirección Provincial del INSS de Las Palmas, desde USO Seguridad Social hemos decidido hacer público, para general conocimiento de los trabajadores, escrito que dirigimos al Comité de Seguridad y Salud de la Delegación del Gobierno en Canarias, denunciando estos hechos.
Alegan, desde la Dirección Provincial del INSS, argumentos trasnochados relativos a la Ley de Protección de Datos para pretender justificar el no informar….de nada. Obvian que el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos confiere a el delegado de prevención, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la condición legal de “cesionario” de dichos datos. Quedando obligado a la protección de los mismos bajo el deber de confidencialidad y facultándole para recibir aquella información (aún conteniendo datos de carácter personal) que sea estrictamente necesaria para el ejercicio de sus funciones (no para otra cosa obviamente). Es decir, aquella información que se determina en el artículo 36.2. b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Alegan asimismo (ahora) la existencia de “procedimientos de prevención” (los famosos PPRL -que ni siquiera están publicados en la Dirección Provincial ni adecuadamente difundidos) para recortar el acceso a la información a los RRTT. Estos PPRL solo son un marco protocolario que no garantizan (en este caso) el derecho pleno a la información de los RRTT, en cuanto dejan a la “decisión discrecional” de la Administración facilitar o no la entrega física (copias) de la documentación preventiva. Se remiten a dichos procedimientos un año después de las primeras solicitudes de información. (se ve que no los encontraban) Y priman su particular interpretación los mismos sobre el contenido de la propia Ley de Prevención. Los PPRL se deben interpretar a la luz de la Ley de Prevención. No la Ley de Prevención en base a dichos procedimientos internos.
Pero es que, además, el INSS no debe esperar a que los RRTT le pidan la “información preventiva” para entregarla. Deben facilitarla de manera automática a el Comité de Seguridad y Salud (artículo 39 LPRL). Habiéndose llegado al colmo de la desidia, cuando ha tenido que ser el propio Comité de Seguridad y Salud (y la Inspección de Trabajo) quienes han tenido que dirigirse a las Direcciones Provinciales para pedirles que “cumplan la ley” y remitan las memorias anuales y las programaciones preventivas. (Si no remiten las memorias -que es lo mínimo que se despacha- ¿qué cabe esperar de “los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo” o los relativos a “los daños producidos en la salud” de los trabajadores? (art 39.2 LPRL)
Asimismo, sorprende que la nueva dirección del INSS se acople a planteamientos retrógrados. Cuando la postura oficial de la propia Inspección de Trabajo es la de que se faciliten “copias” de la documentación a los delegados de prevención. (algo de puro sentido común).
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 36.2. b como competencias y facultades de los delegados de prevención:
Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 (*) de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. (*) el apartado 4 del artículo 22 se refiere específicamente a “datos médicos” derivados de los controles sanitarios de vigilancia de la salud, -información que no debe traspasar dicho ámbito médico sanitario.
Así el Criterio Técnico 43 de la Inspección de Trabajo, a este respecto dictamina (entre otras consideraciones en la misma línea) lo siguiente:
“Respecto a la extensión que se debe dar al concepto “tener acceso a la información y documentación” que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 36.2 b) entre los derechos y competencias atribuidos a los delegados de prevención, no cabe una interpretación restrictiva en el sentido de que se cumpla con tal obligación por las empresas simplemente con la mera exhibición de la documentación sin hacer su entrega efectiva”
“ Se considera que un adecuado examen de la documentación requiere la entrega física de la misma, careciendo de justificación la imposición de limitaciones temporales o geográficas para su examen”
Y este ha sido el criterio seguido en las entidades gestoras de la Seguridad Social de Las Palmas desde que se constituyó el comité de seguridad salud en 1997(ahora subsumido en el CSS de la Delegación del Gobierno).
(¿pensará la actual directora provincial del INSS que este Criterio Técnico del organismo para el que, hasta hace poco, prestaba servicio como inspectora, es válido y exigible para las demás empresas del país, pero no para la Dirección Provincial del INSS de Las Palmas que ahora dirige?)
Desde la USO lamentamos esta involución que supone una vuelta a planteamientos retrógrados y restrictivos (más propios de otras épocas) que en nada facilitan la labor de los delegados de prevención ni favorecen la cooperación y colaboración con los representantes de los trabajadores.
No fue este el mensaje que nos pareció entender de la nueva Directora Provincial del INSS cuando en reunión del día 30 de enero afirmó que reestablecería la máxima transparencia y fluidez en la información con los delegados de prevención.
El derecho de los RRTT a ser informados adecuadamente sobre los riesgos no es una mera obligación formal, sino un instrumento necesario para que la labor de los delegados de prevención sea útil en el sentido de mejorar las condiciones de trabajo de sus compañeros.
Olvidan los responsables del INSS (o tal vez nunca han tenido siquiera conciencia de ello) que los “titulares” del derecho a la salud laboral somos los trabajadores. Y que los responsables de la gestión lo que deben hacer es, eso, “gestionarlo”. No disponer de él. Están obligados a “dar cuenta” a los trabajadores (a través de sus representantes) de todo cuanto acontezca que pueda afectar a sus condiciones de seguridad y salud.
En definitiva, lejos de crear sinergias y colaboración activa con los RRTT, el INSS obstruye la información, (información que no les pertenece en exclusiva) volviéndola opaca e inaccesible. Dificultando así la acción sindical y el desarrollo de las funciones de vigilancia y control que tienen atribuidas los delegados de prevención.
Queremos recordar por último, que de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el “responsable legal de la Prevención” en la empresa es la dirección de la misma. (y solo la dirección). Esta responsabilidad es personal e indelegable, (con independencia de si se está bien o mal asesorado en dicha materia). Corresponde al director provincial (y solo al director) la toma de decisiones en materia de PRL que afecten, o puedan acabar afectando, a las condiciones de seguridad y salud del personal… y la responsabilidad final sobre las mismas.
Por ello, y por considerar que se está obstaculizando de manera sistemática la labor de los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral, USO Seguridad Social, agotadas todas las vías posibles de entendimiento, emprenderá de forma inmediata acciones legales por la vía judicial contra la referida Dirección Provincial.