USO ha presentado alegaciones a la Orden Ministerial de “Sistemas Electrónicos de Control Volumétrico”

USO ha presentado alegaciones a la Orden Ministerial de “Sistemas Electrónicos de Control Volumétrico” que está tramitando el Ministerio para la Transición Ecológica.

Tras consultarlo con varios compañeros y compañeras Agentes Medioambientales hemos considerado oportuno recordar a la Administración que el Control y Vigilancia de las aguas extraídas de nuestros ríos y acuíferos así como la supervisión de que los vertidos cumplan la normativa y no contaminen nuestras aguas son  potestades públicas que sólo pueden ser ejercidas por empleados públicos.
 
USO no va a permitir que bajo el paraguas de los Proyectos de Recuperación y Transformación Económica se privaticen servicios públicos.
 
Estando el Proyecto de Orden Ministerial por el cual se regulan los sistemas electrónicos de control de volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico en trámite de audiencia e información pública y tras revisar el borrador, FAC-USO considera que esta Orden Ministerial no se limita a establecer criterios técnicos para la digitalización y transmisión electrónica de la información sobre consumos de agua y vertidos de aguas residuales, dentro del PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua, sino que trata de habilitar a empresas privadas para que puedan llevar a cabo funciones propias de la Administración y reservadas por Ley a los funcionarios públicos de esta.
 
El artículo 9.2 de la Ley 5/2015 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) dice que en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.
 
La no aplicación de este artículo ha dado lugar a numerosas sentencias en contra de las distintas Administraciones Públicas creando jurisprudencia respecto de las encomiendas de gestión a entidades privadas y sobre la obligatoriedad de la Administración de ejercer la actividad administrativa mediante las unidades administrativas del órgano que tenga asignada la competencia, que en este caso son los empleados públicos de las Comisarías de Aguas de las distintas Confederaciones Hidrográficas.
 
En relación con lo anterior, recordar que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público expresa claramente que en ningún caso podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. 
 
El control y vigilancia de los caudales extraídos de los ríos, arroyos y aguas subterráneas así como la comprobación de la calidad de los vertidos que pueden contaminar dichas aguas pueden, y de hecho suelen, motivar incoaciones de expedientes sancionadores que en ocasiones derivan en procesos judiciales por Delitos contra el Medio Ambiente, en especial en situaciones de escasez como la actual.
 
Por ello insistimos en que esta función sólo puede ser llevada a cabo por empleados públicos pertenecientes a los distintos Organismos de Cuenca.
 
Así pues, instamos se modifique el actual borrador limitándose a establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los distintos elementos de control y sistemas de comunicación y cumplir con lo que establece el R.D. 849/1986 Reglamento del D.P.H. en su artículo 255, en el cual se basa la legalidad de la esta Orden Ministerial.
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