LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A UN TÉCNICO DE APOYO, AFILIADO A USO,
EN LA DEMANDA SOBRE EL PERIODO DE DEVENGO DE LA EXTRA DE 2012
Tal y como sostenía USO, en solitario en el ámbito de la UEx, el periodo de devengo correcto va desde el 1 de enero al 14 de julio de 2012.
Con fecha 7 de septiembre de 2015 nos ha sido notificada la sentencia nº 338/15, de 1 de septiembre, por la que se falla a favor de la demanda interpuesta por un Técnico de Apoyo, afiliado a USO, sobre el periodo de devengo con respecto a la paga extra de diciembre de 2012.
Tal y como recoge la sentencia en el Fundamento de Derecho Tercero, se nos da la razón al entender la Sra. Magistrada Juez que:
“…Se ha de partir que el trabajador presta servicios para la Universidad de Extremadura en virtud de un contrato laboral; por ello, a la hora de cuantificar la cantidad a detraer con motivo de la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, le fue de aplicación el art. 2 y 6 del texto legal.
En cumplimiento de esta normativa el art.5.2.2 de la Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Gerencia, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno aprobando la normativa para la aplicación y desarrollo en el ámbito de la Universidad de Extremadura de las medidas establecidas para garantizar la estabilidad presupuestaria (DOE 28/09/2012), relativa a la Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 disponía que: “5.2.2. La aplicación al personal laboral de administración y servicios se llevará a cabo mediante la reducción de una catorceava parte de las retribuciones totales anuales percibidas, excluidos los conceptos que engloban los concebidos como incentivos al rendimiento (carrera profesional, tareas excepcionales y plus de convenio) prorrateados entre las nóminas de septiembre y diciembre de 2012”.
Si al trabajador se le detrajo la cantidad conforme a lo dispuesto en este precepto –reduciendo una catorceava parte de las retribuciones anuales percibidas-, lo coherente es, como sostiene la defensa del trabajador, que para determinar la cuantía de la devolución que procede, se tenga en cuenta el periodo que afectó a la deducción que es objeto de reintegro, y que va desde el 1 de enero al 14 de julio de 2014 (es evidente que debe decir 2012).
Por ello, se ha de dar la razón a la parte actora y considerar correcto el cálculo por ella efectuado, teniendo derecho a percibir la diferencia que reclama que asciende a xxx,xx€, con la estimación de la demanda.”
Concluyendo, la justicia nos da la razón a la tesis que mantenía USO, respecto al colectivo de los Técnicos de Apoyo contratados laboralmente en 2012, sobre la cantidad que correspondía en concepto del periodo de devengo, por la aplicación del RDL 20/2012, pues USO, en solitario en el ámbito de la UEx, mantenía que debía ser anual (desde el 1 de enero hasta el 14 de julio -fecha de entrada en vigor del RDL-), como así ha sido.