Con la aprobación, publicación y entrada en vigor del RDL 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el Gobierno dispone instrucciones de obligado cumplimiento, entre otros, para sus empleados públicos.
En la D.A. primera del mencionado RDL, se establece lo siguiente:
Empleados públicos.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.
Tanto la Atib, como el Ib-Salut ya han dictado instrucciones al respecto, y/o han comunicado a sus empleados de qué manera les afecta la aplicación del RDL.
Por ello, desde USO-CAIB nos preguntamos si la Administración del GOIB, tiene previsto tomar buen ejemplo y comunicar a todos sus empleados como les afecta esta nueva situación.
Solicitamos contestación por escrito a esta solicitud.