El Gobierno de Canarias ha hecho públicos diversos comunicados en relación a permisos y conciliación de la vida personal dirigidos al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
- Conciliación La Resolución nº 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 21 que el personal al servicio de la Administración General dispondrá de un crédito horario anual para la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, que podrá utilizarse en aquellos casos en que los permisos previstos en la legislación vigente, acuerdos, pactos y convenios, o en las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública no prevean una determinada necesidad de conciliación o bien previéndolo su duración no sea suficiente, y siempre y cuando, la necesidad de conciliación se refiera al cuidado de menores de edad, familiares con discapacidad en un grado igual o superior al 33% hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y familiares de avanzada edad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que esté a cargo directo de la persona solicitante.
- Vacaciones y asuntos particulares. El apartado 4.6 de la Resolución nº 395/2019, de 22 de abril de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, sobre vacaciones y días de asuntos particulares del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las vacaciones anuales deberán disfrutarse, con carácter general, hasta el 31 de enero del año siguiente a su devengo. No obstante, con carácter excepcional, las personas titulares de los centros directivos con competencia en materia de concesión de vacaciones de su personal podrán autorizar su disfrute, en todo o en parte, fuera del periodo establecido anteriormente, garantizando en todo caso el debido respeto del derecho al descanso anual, y con la conformidad expresa de la persona.