Tras cuatro años de proceso judicial contra el reconocimiento de categorías de técnico ayudante a dedo por parte de la Empresa, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, firme, a favor de USO y del cumplimiento del convenio colectivo de aplicación en materia de promociones para todos los trabajadores y trabajadoras de LYMA, Empresa Municipal de Limpieza y Medio Ambiente de Getafe.
El Tribunal Supremo reconoce la aplicación del convenio colectivo y que toda modificación que se realice de categorías, sueldos y jornadas debe ser negociada con la parte social, aplicando los principios de promoción en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, condenando a los demandados a pasar por ello.
La Sentencia reconoce el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a tener las mismas oportunidades de promocionarse en igualdad de condiciones, evitando el reconocimiento de categorías a personas con afinidad política, sindical o familiar, sin pasar ningún tipo de promoción ni tener ninguna preparación o valía para los puestos más que el «enchufe».
Esta sentencia supone un duro revés para los defensores de estas categorías asignadas a «dedo», que han sido las tres últimas direcciones de empresa de LYMA (PSOE; PP y PSOE actual) apoyadas fielmente por las secciones sindicales de UGT y CCOO en todo el proceso, los cuales han recurrido hasta agotar las posibilidades en contra del cumplimiento del Convenio Colectivo de aplicación en vigor, más en particular en materia de promociones, colocando y reconociendo las categorías a personas afines a estos sindicatos y/o grupos políticos, defendiendo los derechos individuales por encima de los derechos colectivos de todos los trabajadores y trabajadoras, incluyendo a sus propios afiliados.