La Federación de Atención a la Ciudadanía de la UNIÓN SINDICAL OBRERA en Galicia (FAC-USO Galicia) denuncia que están llegando a los distritos forestales propuestas de sanción, a instancia de la Guardia Civil de Tráfico, por exceso de velocidad, cuando acudían a las emergencias.
Lo más curioso es que desde los distritos forestales se están limitando a identificar al conductor del vehículo, que acudió, como motobombista, durante su jornada laboral, a prestar servicio en la lucha contra los incendios que durante este verano han asolado las cuatro provincias gallegas, especialmente el pasado mes de julio.
Así, la Consellería de Medio Rural incumple, una vez más, con el personal del Servicio de Prevención contra Incendios Forestales (SPIF), cuando realiza simplemente un informe, pero no se presentan ni alegaciones a la propuesta de sanción, ni tampoco se solicita su anulación debido a que el motobombista, conductor del vehículo, cometía un exceso de velocidad por acudir, lo más rápido posible, a la zona donde se había producido un incendio forestal, conduciendo, con el rotativo activado, por encima de la velocidad permitida, pero en una situación de emergencia, por lo tanto, debidamente justificada.
En algún caso, se le ha llegado a decir al conductor que son cien euros, pero que es mejor que la pague, porque así se le queda sólo en cincuenta euros, cuando el acogerse al pago reducido implica, y supone, en la práctica, la imposibilidad de poder recurrir.
Parece obvio que en una situación de emergencia, con un rotativo puesto, cuando el conductor circulaba por la autopista o por la autovía para acudir lo más urgentemente posible al lugar del territorio gallego que estaba ardiendo, resulta justificable que se dé traslado a los servicios jurídicos de la propia Consellería de Medio Rural para que formulen, en todos los casos, los pliegos de descargos correspondientes.
FAC-USO ya denunció que se estaba obligando al personal a prolongar su jornada laboral, más allá de las 12 horas, incumpliendo lo fijado en el convenio colectivo, con casos de sólo dos o tres brigadistas y carentes de motobombistas, por no haberse cubierto las bajas y las plazas vacantes.
FAC-USO concluye reclamando a la Consellería de Medio Rural que a esas propuestas de sanción, por exceso de velocidad, se formulen alegaciones, instando su anulación, toda vez que el motobombista, como conductor del vehículo, cometió la infracción por acudir, lo más rápido posible, a la zona donde se había producido un incendio forestal, conduciendo, con el rotativo activado, en una situación de emergencia, por lo tanto, queda acreditada y justificada que por encima de la infracción prima la situación de emergencia ante los incendios forestales que arrasaron y continúan destruyendo el territorio gallego.