En una reciente Sentencia -792/2018- dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de Suplicación 244/2018, en el que se analiza la Sentencia recaída en el Procedimiento Ordinario 167/2017, dictada por el Juzgado de lo Social Numero 2 de Madrid, en procedimiento seguido a instancia de la USO, la Sala acuerda revocar la misma, y declarar el derecho de las actoras a disfrutar los días de vacaciones establecidos en el Artículo 27 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, vigente en esa fecha.
Las Recurrentes, Empleadas Públicas del Hospital Gregorio Marañón, dependientes de la Comunidad de Madrid, prestan sus servicios como Diplomada Universitaria en Enfermería -DUE- en el Turno de Noche del citado Centro, y habían visto incrementada su Jornada Laboral, y consecuentemente disminuidos los días de Compensación y Vacaciones como consecuencia de la no aplicación del Artículo 27 del citado Convenio Colectivo.
La Sala reconoce este derecho argumentado que si bien es cierto, como analiza la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Septiembre de 2015 -Rec. 368/2014- que la Ley prevalece sobre el Convenio, por lo que no hay que acudir a la Negociación Colectiva para llevar a cabo determinadas modificaciones sobre Jornada, Horario y Vacaciones, con suspensión de Acuerdos y Convenios anteriores… y que como resultado de lo dispuesto en el Artículo 8.3 del RDL 20/2012 quedaron suspendidos los Acuerdos Colectivos de esa índole, tal como ratifican las Sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de Marzo y 13 Octubre 2015 -Rec. 230/2013 y 26/2015, respectivamente-.
No es menos cierto que, posteriormente, la Disposición Adicional 1ª del RDL 10/2015 modifico esta situación, y en este sentido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencias de 29 de Noviembre de 2017 -Rec. 281/2016- y de 21 de Diciembre de 2017 -Rec. 252/2016-, ha entendido que, con la entrada en vigor del RDL 10/2015, se alzó la suspensión acordada por el RDL 20/2012, aunque no se dijera expresamente, ni se derogara esa disposición de forma rotunda, por no hacer falta. Para el Tribunal Supremo la derogación está implícita en el hecho de que la nueva Disposición cambia la redacción de la antigua, lo que, tácitamente, supone la derogación de la reformada a partir de la entrada en vigor de la nueva.
Ello supone alzar la suspensión de efectos de los derechos reconocidos en los Convenios y Pactos Colectivos sobre el particular, por cuanto las limitaciones del tan citado Artículo 8.3 ya no se hacen extensivas al Personal Laboral.
Por ello el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en méritos de esta interpretación de la Sala 4ª del Tribunal Supremo considera que el Recurso merece prosperar, estimando la Demanda, al haberse alzado la suspensión de efectos de los Derechos reconocidos en los Convenios y Pactos Colectivos sobre el particular, esto es, del artículo 27 del Convenio del Personal Laboral de la CAM, y por cuanto las limitaciones del tan citado Artículo 8.3 RDL 20/2012 ya no se hacen extensivas al Personal Laboral. Reconociendo el Derecho de las actoras al disfrute de las 15 noches libres correspondientes a los 31 días libres prevenidos por el Convenio Colectivo de aplicación desglosados en 15 días de vacaciones de Semana Santa y 16 días de vacaciones de Navidad no disfrutadas en el año 2016, condenando a la Administración a que adopte las medidas necesarias para que puedan disfrutar las 15 noches a solicitud de las recurrentes.
Desde la FAC-USO valoramos esta Sentencia muy positivamente, y estamos estudiando con los Servicios Jurídicos de la USO la forma más apropiada para plantear las acciones que sean necesarias con el objetivo de hacer extensivos los Derechos reconocidos en esta Sentencia a todo el Colectivo afectado que quiera plantearlo.