El Juzgado de lo Social nº 2 de Palma ha reconocido el derecho a la baja laboral a una trabajadora de la Administración autonómica que se operó de la vista en una clínica privada. Inspección Médica le había denegado ese derecho al considerar que la intervención para subsanar sus defectos de visión era meramente estética. Esta sentencia a favor de la trabajadora se suma a otras dictadas en el mismo sentido por el Tribunal Supremo (8 de enero 2020), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el de La Rioja (7 junio 2018), que consideraban que la operación de la vista es un verdadero tratamiento médico de enfermedades oculares cuya situación incapacitante para el trabajo “nadie discute”, descartando, así, que se trate de intervenciones “meramente estéticas”.
En este sentido, el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma ha considerado como acreditado que “la actora padecía una patología ocular (presbicia, miopía y astigmatismo), que se sometió a un tratamiento reparador para tratar dichas enfermedades que no son ofrecidas por el sistema nacional de salud, pero que la actora costeó por sus propios medios, y que ello dio lugar a la situación legalmente prevista en el art 169.1 a) TRLGSS, al encontrarse impedida para el trabajo y recibiendo asistencia sanitaria”.
Operación ocular vs cirugía mamaria
A pesar de la jurisprudencia existente sobre la materia, Inspección Médica había denegado el derecho a la baja de la funcionaria, decisión que fue ratificada por el Servicio de Salud de les Illes Balears. El equipo de asesoría jurídica de nuestro sindicato, al que está afiliada la trabajadora, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma, defendida por el letrado Óscar Díaz. Tanto Inspección Médica como el IB Salut alegaron, al denegar la baja, una sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2012. En dicho fallo, el Tribunal Supremo ratificaba la denegación de la baja a una trabajadora que se sometió a una intervención de cirugía mamaria.
Dicha decisión se justificaba en que “la cirugía puramente estética y que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública, y no se recibe, por lo tanto, atención sanitaria de la seguridad social, con lo que no puede configurar la situación de incapacidad temporal que define el art 128.1o de la LGSS, para lo que es requisito esencial que el trabajador afectado se encuentre recibiendo asistencia sanitaria de esa naturaleza”.
Pero, no obstante, con posterioridad a dicha sentencia del año 2012, diversos fallos -como el del Tribunal Supremo de 2020- establecen que:
- “Tanto la hipermetropía como el astigmatismo y la presbicia son, según la Organización Mundial para la Salud, enfermedades caracterizadas por problemas de visión conocidos como errores refractivos”.
- “En la actualidad, tales enfermedades pueden ser tratadas mediante cirugía ocular con la colocación de lentes que corrigen los defectos de visión y permiten prescindir del uso de las gafas”.
- “El hecho de que este tratamiento quirúrgico no esté incluido en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud, no impide que no estemos en presencia de un verdadero tratamiento médico de enfermedades oculares”.
- “Si estamos en presencia de una enfermedad, aunque su específico tratamiento en la modalidad elegida por la actora no esté cubierto, ello no implica que no estemos ante una situación incapacitante para el trabajo, que nadie discute”.
USO: “El IB Salut incumple los dictados del Tribunal Supremo”
Una vez conocida la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma, los compañeros de la FAC-USO Illes Balears consideran que «tanto Inspección Médica como el IB Salut, al denegar una baja que ya había sido amparada hace dos años por el Tribunal Supremo en un caso idéntico, han intentado privar a una trabajadora de un derecho reconocido por los tribunales”.
En este sentido, recuerdan que las sentencias del Tribunal Supremo «sientan jurisprudencia» y exigen que las instituciones baleares cumplan con la ley que, en este caso, ampara “sin el más mínimo resquicio de duda, el derecho de los trabajadores y las trabajadoras de Balears a obtener la baja médica si deciden operarse de sus problemas de visión”.
Igualmente, desde USO nos preguntamos: ¿Cuántos trabajadoras y trabajadores de esta comunidad se habrán visto privados de este derecho? ¿Cuántas bajas médicas se habrán denegado alegando supuestas «meras operaciones estéticas», cuando el Tribunal Supremo dejó bien claro en 2020 que los problemas de visión son una enfermedad y que operarse para subsanarlos da derecho a la baja médica? Tal es así, que la trabajadora a la que ahora el Juzgado de Palma ha reconocido el derecho a la baja, alegó en su momento en su reclamación ante el IB Salut e Inspección Médica la sentencia del Tribunal Supremo de 2020, pero tanto su alegación como dicha sentencia fueron, por entonces, ignorados. Afortunadamente, la situación es ahora diferente, y en USO Illes Balears consideramos que se ha hecho justicia con la trabajadora afectada.