La justicia rechaza el recurso del Gobierno Canario sobre las vacaciones de los empleados públicos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno canario contra la anulación cautelar de la resolución de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias por la que trataba de establecer la obligatoriedad para los empleados públicos de la Comunidad canaria de tomar el 60% de sus vacaciones antes del 30 de septiembre de 2020.

La resolución del Gobierno canario, anulada de forma cautelar el pasado 23 de junio a instancias de la Federación de Servicios a la Ciudanía de Comisiones Obreras Canarias, establecía la obligatoriedad para todos los empleados públicos de disfrutar de sus vacaciones antes del 30 de septiembre del 2020, lo que implicaba que los empleados públicos tuvieran que solicitar las mismas de forma atropellada e inminente. Se trata de algo que, como señaló entonces el magistrado, podría producir trastornos a los empleados públicos, ya sea porque hubieran tenido ya reservadas sus vacaciones para otras fechas o porque las hubieran planeado para una mejor conciliación de la vida laboral o familiar.

El Gobierno canario recurrió este auto, pero el recurso ha sido rechazado por la justicia al entender que el Ejecutivo regional no ha justificado las “necesidades del servicio>> que imponen esa medida, evitando dar razones a los trabajadores para que “estos puedan reaccionar contra dicha denegación”: “No solo es que no se mente en ningún momento las necesidades de servicio que se atienden, sino que se sustituye su mención, por la referencia vaga y genérica al necesario mantenimiento de los servicios públicos esenciales.” Por tanto, dice el magistrado, “el interés de los funcionarios públicos en conciliar su vida familiar y laboral, debe prevalecer en este caso, máxime cuando la suspensión del periodo escolar de marzo a junio, ha tensado hasta el límite las capacidades organizativas y logísticas de cada familia, necesitadas por ello de la máxima flexibilidad en cuanto a la presencialidad laboral”.

El magistrado es particularmente contundente cuando afirma que la flexibilidad es, precisamente, “uno de los ejes sobre los que se alzará la actividad administrativa tras la crisis del cóvid 19 y supone uno de los pilares sobre los que se asentará la nueva regulación de la función pública, ya en marcha. El rigor de horarios, desempeño presencial y actividad sin incentivación de la productividad, resultan parámetros a extinguir por resultar ciertamente anacrónicos”.

 

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