USO Asturias pide excluir de los procesos de empleo público las plazas en fraude de ley

Las plazas en fraude de ley ocupadas desde 2016 y 2018 deben ser incluidas en procesos de estabilización para cumplir con la Ley 20/2021.

La Federación de Atención a la Ciudadanía de USO-Asturias ha solicitado al Gobierno del Principado de Asturias que todas las plazas en fraude de ley que cumplan con los criterios de la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no se incluyan en ningún tipo de proceso de provisión de puestos de trabajo y sean incluidas en los procesos de estabilización según marca la legislación.

Además, se solicita que los procesos puestos en marcha, y en los que haya plazas de dichas características, sean paralizados y se ajusten a la ley.

Concretamente, FAC-USO Asturias ha dirigido un escrito a la Dirección General de Función Pública en el que se solicita que se identifiquen todas las plazas que cumplan con los requisitos de la ley 20/2021 para ser ofertadas con el sistema previsto en la legislación de concurso de méritos y concurso-oposición, siendo, en este último caso mediante la realización de exámenes no eliminatorios en la fase de oposición.

De igual manera, USO-Asturias insta al Gobierno a que contemple en las bases una mayor valoración de la experiencia en el empleo público para evitar que se produzca un trasvase de personal temporal e interino entre las distintas Administraciones.

Excluir las plazas en fraude de ley ocupadas desde 2016 y 2018

Con el objetivo de evitar un aluvión de impugnaciones y demandas que deriven en una mayor incertidumbre y en un funcionamiento menos eficaz en los servicios públicos, USO-Asturias también solicita que, de todos los procesos en marcha o futuros, tanto de oferta de empleo público, concursos de traslados, así como en cualquier forma de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica se excluyan todas las plazas que se encuentren ocupadas de forma temporal desde el 1 de enero de 2016, dado que dichas plazas en virtud de la disposición adicional sexta y octava sólo se pueden proveer por el sistema de concurso de méritos.

Igualmente se deben excluir de dichos procesos todas las plazas que se encuentren ocupadas de forma temporal desde el 31 de diciembre de 2018, ya que solo se pueden proveer por el sistema de concurso oposición.

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