El Decreto 36/2013 de 28 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su Disposición adicional segunda dispone:
«Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo
- Se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo, que será el órgano encargado del seguimiento de la modalidad de prestación de servicios no presencial mediante el teletrabajo, adscrito a la dirección general competente en materia de función pública……..
- La Comisión Técnica tiene las funciones siguientes:
— Elaborar un informe previo a la resolución de los recursos que se planteen en materia de este decreto.
— Estudiar las incidencias que se puedan plantear y proponer soluciones.
— Establecer criterios orientativos con relación a los puestos susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad o en el ámbito de aplicación del decreto en cuanto a lo que establece el artículo 3.
— Valorar el resultado de los cuestionarios de satisfacción de la evaluación del teletrabajo, dirigidos tanto al personal teletrabajador como al personal responsable de las unidades en las que prestan servicios.
— Cualesquiera otras funciones relacionadas con el objeto de este decreto que se le encomienden
- La Comisión, que no implica ningún gasto, se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatro meses, y con carácter extraordinario, a instancias de la presidencia…»
Desde la sección sindical de USO CAIB estamos trabajando en una nueva propuesta sobre la prestación de teletrabajo del personal de la CAIB y no tenemos constancia de la existencia de la existencia de la Comisión Técnica de seguimiento del teletrabajo que menciona la Disposición adicional segunda del decreto de teletrabajo, por ello
Solicitamos:
- Conocer el número de reuniones de la comisión que se han hecho, desde la entrada en vigor del decreto.
- Copia de las actas de todas las reuniones de la comisión.
- Copia de los documentos de incidencias y soluciones dadas.
- Qué criterios orientativos se han dado con relación a los puestos susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad o en el ámbito de aplicación del decreto en cuanto a lo que establece el artículo 3 del Decreto 36/2013 de 28 de junio.
- Copia de las valoraciones del resultado de los cuestionarios de satisfacción de la evaluación del teletrabajo, dirigidos tanto al personal teletrabajador como al personal responsable de las unidades en las que prestan servicios.
- Cuantas solicitudes han entrado, cuantas se ha denegado y los motivos tanto de la solicitud como de la denegación en su caso, desde la entrada en vigor del decreto.
- Duración de las prestaciones concedidas, divididas por cuerpo, escala, cargo, género.
- Planes de trabajo y su valoración.
- Medios utilizados en las prestaciones concedidas (VPN, equipos, conexión…).
Solicitamos respuesta expresa, por escrito, en la dirección de correo electrónico baleares@FAC-USO.es
Justificante registro de entrada en el REC
Decreto 36/2013, de 28 de junio de regulación del teletrabajo en la CAIB (castellano)
Decret 36/2013, de 28 de juny de regulació del teletreball a la CAIB (català)