El sindicato USO ha conseguido una sentencia del Tribunal superior de Justicia de Extremadura donde se reconoce que el despido de 9 monitores de actividades formativas complementarias de la Junta de Extremadura es improcedente y da la opción a que sean readmitidos en su puesto de trabajo o indemnizados.
En octubre del año pasado, la Junta de Extremadura despidió a más de 30 monitores de actividades formativas complementarias de centros educativos distribuidos por toda la Región de una plantilla total de más de 300 monitores, la gran mayoría de ellos indefinidos. La Junta argumentó el despido en una cláusula de sus contratos de trabajo donde se recoge que, si no existe un número mínimo de 10 alumnos para cada actividad formativa, se podría proceder a rescindir el contrato, con el correspondiente despido del monitor sin derecho a indemnización alguna.
La Sentencia del TSJ de Extremadura recoge que “la cláusula que establece la extinción del contrato de trabajo, sin indemnización alguna, en los supuestos en que la actividad formativa no sea impartida por la Administración, debe considerarse nula, al no cumplir los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.” También expone que “en el presente caso, resulta claro que la trabajadora demandante nada puede hacer para garantizar que la actividad formativa que imparte sea mantenida por la Administración, ni para evitar su supresión. Por ello, la condición en la que se basa la extinción del vínculo contractual debe considerarse nula.”
Esta nueva Sentencia, viene a sumarse a otras recientes que dejan en evidencia el respeto por los derechos laborales durante años de un Gobierno que se autodefine como social y progresista, donde, lejos de garantizarlos, lo que hace es fomentar la precariedad laboral de sus empleados y empleadas con contratos en fraude de Ley y abusando de la temporalidad, en contra de lo establecido en la Legislación Nacional y Europea.
Ante esta situación, desde USO instamos a la Junta de Extremadura a que cambie su política de contratación hacia los empleados públicos, que readmita a estas monitoras y monitores y que proceda a anular esta clausula abusiva de los contratos del resto de miembros del colectivo y de otros colectivos con clausulas similares, como las y los ATE cuidadores de los centros educativos que desarrollan sus funciones atendiendo a niños y niñas con necesidades educativas especiales.