Considerando la reciente Sentencia del Tribunal Supremo en materia de jubilación parcial, de 19 de enero de 2015, por la que se ha dictaminado conforme a derecho la posibilidad de acumular horas de los trabajadores que han accedido a esta modalidad de jubilación a través de un contrato de relevo, desde USO hemos solicitado al Govern Balear que dicte unas “instrucciones” para que el personal laboral en pago delegado pueda acogerse a esta posibilidad.
Consideramos que dichas instrucciones, además de dotar de seguridad jurídica a las partes implicadas –trabajadores y Administración -, redundaría en un beneficio para todos.
Son muchos los trabajadores que, en estos años, nos han hecho llegar la conveniencia de este modelo que proponemos y que en muchas empresas se viene efectuando con normalidad, siempre con el acuerdo de todas las partes.
Con unas instrucciones en las que quede reflejada esta posibilidad, amparándonos en la propia sentencia del Tribunal Supremo, se facilitaría la concentración horaria. Creemos que para muchos centros de trabajo, el hecho de poder concentrar toda la jornada del personal que accede a la Jubilación Parcial supone un beneficio desde el punto de vista organizativo, ya que de esta forma el relevado puede hacer todas sus horas durante un año natural y el relevista durante los restantes ejercicios, evitando complicados encuadres de horarios entre unos y otros.