Desde USOCV, CSIF, y la Plataforma profesional para la dignificación y mejora de las condiciones laborales del colectivo de Agentes Medioambientales, consideramos que es conveniente la redacción, negociación y aprobación de una Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales, debido a múltiples razones, entre otras:
a) La importancia de la protección del medio ambiente, en la que el colectivo de Agentes Medioambientales constituyen el capital humano de los poderes públicos para hacerla efectiva
b) La especial relevancia de las funciones que realizan los Agentes Medioambientales, y principalmente aquellas de vigilancia y control que supone su consideración como autoridad pública
c) Las garantías y apoyo a la prestación del servicio que supone la regulación en una norma con rango de ley: voluntad del poder legislativo y ejecutivo, y una estabilidad y perdurabilidad en su régimen jurídico
d) El hecho de que ya existen normas de rango legal que regulan este colectivo en otras Comunidades Autónomas, u otros colectivos en la Generalitat Valenciana
e) Incluso que mayor justificación sería necesaria para defender una Ley Propia, cuando la Administración en el borrador del Anteproyecto de la ley de Empleo Público no nos contempla ni como cuerpo ni como escala: HEMOS DESAPARECIDO
La importancia de la protección del medio ambiente, en la que el colectivo de Agentes Medioambientales constituyen el capital humano de los poderes públicos para hacerla efectiva
El artículo 45 de la Constitución Española regula que los poderes públicos garantizarán y promoverán el derecho y la protección del medio ambiente como un principio rector de la política social y económica; materia en la que tiene competencias la Generalitat Valenciana exclusiva en lo relativo a los “montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos,
espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña” (artículos 49.1.10º y 50.6 del Estatuto de Autonomía).
Los Agentes medioambientales son el personal empleado público que debe ejercer el mandato de la Constitución y del Estatuto de Autonomía para la protección del medio ambiente.
La especial relevancia de las funciones que realizan los Agentes Medioambientales, y principalmente aquellas de vigilancia y control que supone su consideración como autoridad pública
Gran parte de las funciones de los Agentes Medioambientales no sólo es esencial para la protección del medio ambiente, sino que requiere del carácter de autoridad pública, o agente de la autoridad, de los miembros del colectivo para poder ser ejercida adecuadamente, y que debe ser reforzada en una norma legal.
Tanto el ciudadano, como el propio empleado público afectado, deben tener constancia en una ley de las especiales funciones y responsabilidad de los Agentes Medioambientales, reconociendo su potestad y las dificultades-y peligrosidad- de su servicio público.
La genérica ley en materia de función pública y sus cuerpos/escalas, o los actos administrativos que conforman la relación de puestos de trabajo o decretos sobre las condiciones de trabajo de algunos colectivos, son claramente insuficientes para garantizar y reconocer su trabajo.
A la vez, entendemos que debe manifestarse en una norma legal aspectos relativos al régimen jurídico de los Agentes Medioambientales, segunda actividad, jubilación, grupo B; junto a lo ya indicado sobre su condición de autoridad, también la garantía legal de disponer de los medios materiales oportunos, como su identificación, uniformidad, especiales condiciones de trabajo –de jornada, retribuciones, etc-.
La Ley fija el número mínimo de agentes necesarios, incremento obligatorio que pondrá al colectivo a la vanguardia de la protección del medio ambiente, formación y todo aquello que hasta el momento actual cuesta sudor y lágrimas sacar adelante.
La Ley nos permitirá que la sociedad conozca y reconozca al cuerpo de AA MM como propio, dejando de una vez el lastre de otros tiempos.
La Ley nos podrá ofrecer respaldo legal en cuanto a seguridad y medios de protección personal de los AA MM en el desarrollo de sus funciones.
La ley implicaría una apuesta firme por la modernización, creación de especialidades y grupos de trabajos para llegar a todos los asuntos relacionados con el medio ambiente y que ahora por falta de medios material y personal no se pueden atender.
La ley permitiría una nueva organización y soluciona la organización interna, dependencia funcional y cadena de mandos.
La ley da respuesta a la imagen del A M, tanto en nuestra indumentaria, vehículos, como en sus relaciones con la prensa. las tareas de estadística…
La ley nos posibilitará el desarrollo profesional y el acceso a puestos superiores, o/ a los grupos de especialidades.
La ley permitirá el desarrollo de cometidos y funciones que tenemos en el ámbito de la Educación Ambiental
Esta Ley, por la que peleamos y defendemos posibilitará una nueva organización, ya que no se debe olvidar por parte de la Administración, que el colectivo de los Agentes Medio Ambientales somos custodios y garantes directos del patrimonio público representado por los montes titularidad de la Generalitat Valenciana y de la Vías Pecuarias, así como del patrimonio arqueológico y cultural que permanece en el medio natural donde desarrollamos nuestro trabajo.
Las garantías y apoyo a la prestación del servicio que supone la regulación en una norma con rango de ley: voluntad del poder legislativo y ejecutivo, y una estabilidad y perdurabilidad en su régimen jurídico
El apoyo de los poderes públicos al Cuerpo de Agentes Medioambientales debe ser manifiesto y constante, garantizando las mejores condiciones y medios de trabajo; para ello, es más oportuna la promulgación de una Ley que la aprobación de una norma de rango reglamentario, ya que aquélla supone la implicación del poder legislativo y el poder ejecutivo en la defensa y reconocimiento del colectivo.
Además, como garantía de perdurabilidad y estabilidad en el régimen jurídico de los Agentes Medioambientales, consideramos necesaria su regulación en una norma de rango legal –sin perjuicio de que, fijados los aspectos relevantes de su régimen, otras cuestiones menores se derivasen al desarrollo reglamentario de la ley que pretendemos-.
Por un lado, la modificación de una ley requiere de un mayor compromiso (dos poderes implicados, más el tercero –poder judicial- interpretando la misma) y un procedimiento de aprobación más apropiado; por otro lado, todas las normas reglamentarias que afecten al colectivo estarán por debajo de la ley, por lo que deberán cumplirla y no poner en riesgo lo que aquélla establezca; y por último, y reiterando la necesidad de conocimiento público de las potestades y autoridad del Agente Medioambiental, el ciudadano se sentirá más conforme a actuar bajo el imperio de la ley ; y sirva de ejemplo normativa ya publicada y vigente que no ha sufrido modificación desde la fecha de su publicación, tales como:
- Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Sin ninguna modificación desde su entrada en vigor en el 2002.
- Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. Con una sola modificación en 2014 desde su entrada en vigor en 2003
El hecho de que ya existen normas de rango legal que regulan este colectivo en otras Comunidades Autónomas, u otros colectivos en la Generalitat Valenciana
Respecto al hecho de que ya existen antecedentes para considerar oportuna esta petición, cabe destacar dos de ellos:
– Norma legal sobre Agentes Medioambientales en otra Comunidad Autónoma:
Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid “resulta necesario dotar al colectivo con un grupo técnico y de mando que lleve a cabo las actuaciones imprescindibles que confieran a las acciones que actualmente desarrollan los agentes forestales mayores niveles de eficacia y calidad”, y regula ampliamente las funciones de policía y dota inequívocamente al colectivo del carácter de Agentes de la Autoridad.
– Norma legal sobre un cuerpo de empleados públicos en la Generalitat Valenciana:
Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, que regula el Cuerpo de la Abogacía de la Generalitat, incluyendo sus funciones, nivel retributivo, acceso al empleo público, etc.
Y por último, cabría citar que el desarrollo y regulación de la Ley del Cuerpo de Agentes Medio Ambientales, podría posibilitar la ordenación de sus actividades de inspección administrativa y de determinadas actividades de colaboración en la gestión que se llevan a cabo en el medio natural en el ámbito de las competencias de la Generalidad en general, sean de cualquier Conselleria e independientemente de cambios de gobiernos o denominaciones/competencias atribuidas de las mismas