El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Quien desee participar en las actividades formativas convocadas en el anexo deberá cumplimentar la correspondiente solicitud electrónica.
Para formalizar dicha autorización, el sistema de inscripción permitirá descargar la solicitud, que deberá conservarse, ya que podrá ser requerida por el INAP en cualquier momento.
Solicitudes: El acceso a dicha solicitud se puede realizar desde el catálogo de formación http://buscadorcursos.inap.es/formacion-general donde se pueden localizar las actividades que se encuentran en período de inscripción. También se puede acceder en http://www.inap.es/formacion-general. Se podrá presentar hasta un máximo de tres solicitudes por persona en esta convocatoria.
Solicitudes: El acceso a dicha solicitud se puede realizar desde el catálogo de formación http://buscadorcursos.inap.es/formacion-tic, donde se pueden localizar las actividades que se encuentran en período de inscripción. También se puede acceder en http://www.inap.es/formacion-en-tic. Se podrá presentar hasta un máximo de tres solicitudes por persona en esta convocatoria.
Solicitudes: El acceso a dicha solicitud se puede realizar desde el catálogo de formación http://buscadorcursos.inap.es/formacion-directiva donde se pueden localizar las actividades que se encuentran en período de inscripción. También se puede acceder en http://www.inap.es/formacion-directiva. Se podrá presentar hasta un máximo de tres solicitudes por persona en esta convocatoria
En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica debe de ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU) a través del correo electrónico cau@inap.es.