INAP: Plan de Formación 2022

El objeto de esta Resolución es dar publicidad al Plan de Formación de 2022 del INAP, que define y especifica su estructura y componentes y contiene un listado inicial con la oferta de experiencias de aprendizaje. Asimismo, da a conocer las condiciones generales para participar en ellas.

CONDICIONES GENERALES DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DURANTE 2022                        

1. Las actividades de aprendizaje para 2022 incluidas en el Plan estarán disponibles en línea en el Catálogo de Formación del portal web del INAP.
2. La participación en las actividades formativas del INAP estará sujeta a las condiciones generales que se detallan a continuación.

PERSONAS DESTINATARIAS

Con carácter general, con independencia de los requisitos específicos adicionales de algunas actividades, las actividades incluidas en el Plan de Formación de 2022 del INAP van dirigidas a las empleadas y empleados públicos de:

Ø  La Administración General del Estado.

Ø  Los órganos constitucionales.

Ø  La Administración de Justicia.

Ø  Las Administraciones y órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas.

Ø  Las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Ø  La Administración Local.

Ø  El personal de administración y servicios de las universidades públicas y el personal funcionario al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El personal no incluido en los apartados anteriores podrá participar en las actividades no financiadas con cargo al Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en las que así se indique de manera expresa.
Con carácter general, para participar en el subprograma de desempeño directivo será necesario acreditar el desempeño de funciones directivas o predirectivas y pertenecer al Subgrupo A1 o, en casos debidamente motivados por el grado de responsabilidad, pertenecer al Subgrupo A2 y ocupar puestos de niveles 24 o superiores y motivar en la solicitud el grado de responsabilidad con la que se cuente. En todo caso, habrá que cumplir los requisitos concretos que establezca cada una de las convocatorias.

PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS Y SOLICITUDES ELECTRÓNICAS

Las convocatorias se publicarán en el portal web y en las redes sociales del INAP y se comunicarán a los promotores de formación de la Administración General del Estado.
Todas las actividades y formularios de solicitud estarán disponibles de manera unificada y electrónica en el Catálogo de Formación, donde se irán abriendo las convocatorias a medida que las actividades estén disponibles.

Las empleadas y empleados públicos interesados en recibir información sobre las convocatorias pueden suscribirse al boletín informativo «La Administración al Día».
Asimismo, quienes estén dados de alta en el Portal del Alumnado del INAP pueden activar el sistema de alertas para recibir información sobre las futuras convocatorias de actividades de su interés. Se puede solicitar información adicional sobre esta convocatoria enviando un mensaje a fg@inap.es

Para realizar la inscripción será preciso contar con la autorización previa de la persona titular de la unidad. A los efectos de formalizar dicha autorización, el sistema de inscripción permitirá descargar la solicitud, que deberá conservarse, ya que podrá ser requerida por el INAP en cualquier momento.

En cada convocatoria se indicará el número máximo de solicitudes que cada persona puede presentar.

En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):

Ø  Correo electrónico: cau@inap.es.

Ø  Teléfono de contacto: 910 61 68 92.

Ø  Horario de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Cada persona podrá realizar en 2022 un máximo de tres actividades formativas convocadas por el INAP en las que exista un número limitado de plazas. El proceso de admisión para participar en una actividad formativa sigue dos fases sucesivas: priorización y selección final.

Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las personas con discapacidad que soliciten participar en una actividad podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y, en tal caso, deberán indicar las adaptaciones que necesitaran para poder realizarla.

Ø  Priorización: una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación de la Administración General del Estado o, en su caso, los organismos colaboradores correspondientes, priorizarán las solicitudes presentadas por las personas destinadas en
sus organizaciones, hasta un máximo de 15 por cada experiencia de aprendizaje, conforme a los requisitos específicos exigidos para cada una de las actividades.

Para la priorización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Ø  Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la participación del solicitante en la actividad formativa.

Ø  Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias requeridas para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.

Ø  Utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.

Ø  Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

Ø  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la
selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de las empleadas y empleados públicos.

SELECCIÓN FINAL

Esta fase corresponde al INAP, que tendrá en cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:

Ø  Adecuado equilibrio territorial entre las diferentes administraciones públicas y entre organismos e instituciones en función de su demanda.

Ø  Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona
solicitante en el año en curso.

Ø  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 % de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

Ø  No haber sido penalizado según lo establecido en el apartado IV.3 de esta Resolución.

Ø  En todo caso, en el marco de cada convocatoria ningún solicitante podrá ser admitido a más de dos actividades formativas.

Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, y con una antelación mínima de una semana antes de la fecha de inicio de la actividad formativa, el INAP lo comunicará individualmente por correo electrónico a los admitidos. Las personas no admitidas recibirán igualmente un correo electrónico en el que se les comunique esta circunstancia. En el caso de la Administración General del Estado, el INAP comunicará también la relación de admitidos a las correspondientes unidades de formación.

RÉGIMEN ACADÉMICO

Ø  Las personas seleccionadas que no observen las reglas elementales de respeto y consideración hacia personal docente, participantes o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP, podrán ser excluidas de las actividades en las que estén participando y de futuras convocatorias.

Ø  2. La total falta de conexión en las actividades en línea o la inasistencia a las actividades presenciales durante la primera semana, sin previo aviso o cumplida
justificación, provocará su exclusión y su sustitución por otras personas que se encuentren en lista de espera. También podrán ser excluidas quienes incumplan reiteradamente el plan de trabajo establecido por tutorías o no se conecten con regularidad a la plataforma.

Ø  3. Las personas que hayan resultado excluidas por cualquiera de las razones anteriores podrán ser penalizadas con la no admisión en las actividades formativas convocadas por el INAP durante un periodo máximo de un año.

CERTIFICADOS

Ø  Como norma general, se expedirán certificados que acreditarán no solo las horas
dedicadas a la actividad, sino el adecuado aprovechamiento respecto a los objetivos de aprendizaje establecidos.

Ø  Sin perjuicio de que en la guía docente de cada actividad puedan incluirse condiciones específicas, para la obtención de un certificado de aprovechamiento, será necesario al menos:

o   Superar satisfactoriamente las pruebas y actividades evaluables.

o   Según la modalidad, asistir al menos al 70 por 100 de las horas lectivas
presenciales o síncronas.

o   Completar las actividades conforme a lo establecido en la guía didáctica
correspondiente.

Las personas participantes que cumplan los requisitos recibirán un correo electrónico con la dirección a la que podrán acceder para descargarse su certificado en soporte digital.
El INAP remitirá a las unidades de formación una relación de las personas finalmente seleccionadas en las distintas acciones formativas, que hubieran obtenido el certificado acreditativo de la realización o superación de la actividad formativa correspondiente.
Asimismo, el INAP comunicará al Registro Central de Personal la obtención del correspondiente certificado para su anotación en el expediente personal.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A través del espacio del alumnado de la página web del INAP se puede acceder a toda la información y servicios electrónicos que el INAP pone a disposición de los participantes, incluida la relacionada con las preguntas más frecuentes que se plantean al realizar la inscripción. Asimismo, mediante su certificado electrónico, los alumnos del INAP podrán gestionar en el portal del alumnado sus datos personales y sus solicitudes, así como consultar el expediente de las actividades formativas realizadas en este Instituto.
Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, alumnos y alumnas contarán con el acceso gratuito a «Ágora», a La Administración al Día y al Banco de Conocimiento, así como a la Red Social Profesional.

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