La Ley 26/2015 de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró en vigor el pasado día 18 de Agosto de 2015, introdujo una modificación en el ET para regular un nuevo permiso retribuido a fin de acometer las gestiones obligatorias en los casos de adopción y acogimiento.
En relación con esta iniciativa, debe significarse que, si bien la modificación introducida sería aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, no resultaba de aplicación al personal funcionario, que como se sabeis se rige por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP.
Por ello, se incorpora en la disposición final cuarta la modificación del artículo 48, letra e) del EBEP, con objeto de que también los funcionarios públicos puedan disfrutar de este permiso.