Canarias: Modificación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género

En BOC de 27 de marzo de 2017 se publica la Ley 1/2017, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

En la Exposición de Motivos, se recoge que la violencia contra las mujeres basada en la discriminación por el hecho de ser mujer constituye una violación de los derechos humanos. El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la Mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul, el 11 de mayo de 2011 (en adelante Convenio de Estambul), reconoce que la violencia contra la mujer es una manifestación del desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privándolas así de su plena emancipación.

Asimismo el citado convenio reconoce que este tipo de violencias es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación respecto de los hombres. Igualmente, se hace un especial y preocupante reconocimiento, respecto de las mujeres y niñas expuestas a formas graves de violencia tales como el acoso sexual, la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del «honor» o las mutilaciones genitales (…).

El artículo 7.3 del Convenio de Estambul insta a los Estados parte a poner en práctica políticas globales y coordinadas con los organismos públicos, con el sistema judicial, las fuerzas del orden, los parlamentos y los poderes locales/regionales/nacionales; las organizaciones no gubernamentales (…) para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del convenio.

España ratificó, el pasado 18 de marzo de 2014 (BOE de 6 de junio), el Convenio de Estambul , obligándose a llevar a cabo las modificaciones que sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno a los efectos de aplicación del convenio en su totalidad. Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) en su recomendación general número 19 recomienda a los Estados parte a que adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra todas las violencias dirigidas contra ellas.

En junio de 2015, la Organización de las Naciones Unidas, mediante el grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación, exhortó a cumplir los compromisos internacionales adquiridos en igualdad de género y recomendando, en particular, la modificación del objeto de sus diferentes leyes en materia de violencia contra la mujer, a fin de incluir todas las formas de violencia contra las mujeres, tal y como mandata el Convenio de Estambul .

Por todo lo anterior, se hace necesaria una actualización de la Ley 16/2003, de 8 de abril , de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género en Canarias con el objeto de incorporar a la normativa autonómica las disposiciones previstas en el Convenio de Estambul y las resoluciones de los organismos internacionales de los que España es parte, en el sentido de ampliar el ámbito de aplicación de la misma a todas las formas de violencia contra la mujer.

Por lo tanto, esta modificación legal nace con el fin de seguir contribuyendo a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, su bienestar e integridad, así como dar cumplimiento de los acuerdos internacionales asumidos por el Estado español en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias, razón por la que se hace necesaria esta modificación legal.

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