Desde el 8 de marzo del presenta año existe un procedimiento específico que la empresa y la persona trabajadora deben seguir si éste quiere solicitar la adaptación de su jornada (Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.8) :
- Si el convenio no regula los términos de esta medida y un trabajador pide adaptar su jornada, la empresa está obligada a negociarla solicitud durante un máximo de 30 días.
- Tras la negociación, debe comunicar su decisión por escrito al trabajador. En concreto, debe indicar si acepta la petición, si la deniega (en cuyo caso deberá dar razones objetivas), o si plantea una alternativa que también permita atender las necesidades de conciliación.
- Si se atiende la solicitud, el empleado podrá regresar a sus condiciones anteriores cuando concluya el período pactado o cuando un cambio en sus circunstancias lo justifique.
Aparte de solicitar adaptaciones en la duración y en la distribución de la jornada, ahora los trabajadores también tienen derecho a pedir adaptaciones en la ordenación del tiempo de trabajo (vacaciones, descansos…) y en la forma de prestación (por ejemplo, teletrabajo).
Esta solicitud puede realizarse, por ejemplo, para cuidar a una madre anciana. Asimismo, la ley indica que en el caso de que el trabajador tenga hijos o hijas, puede solicitar la adaptación de la jornada hasta que éstos cumplan doce años.
Esta nueva regulación –que varios titulares de prensa han denominado como “jornada a la carta”– está empezando a generar controversias. Vea algunos casos en los que se ha dado la razón a la empresa y otros en los que no.
Los trabajadores pueden solicitar la adaptación de su jornada para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. En tal caso, la empresa está obligada a negociar la solicitud durante un máximo de 30 días.