La STS n.º 372/2022, de 24 de marzo, ECLI:ECLI:ES:TS:2022:1290, cambia el criterio de nuevo sobre las parejas de hecho y la pensión de viudedad, dicha resolución versa sobre desestimación del recurso de casación presentado por una viuda a la que se le deniega la pensión de viudedad por no estar inscrita en el registro de parejas de hecho.
El Tribunal Supremo, vuelve así al criterio de la sentencia de 28 de mayo año 2020 y estima pertinente exigir la inscripción de parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad, la Sala Cuarta rectifica su sentencia del pasado abril (STS, n.º 480/2021, de 7 de abril),donde señalaba que cualquier medio en derecho era válido para justificar la convivencia.