En vigor los nuevos derechos laborales y de Seguridad Social para víctimas de violencia sexual

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, desde el 7 de octubre de 2022, las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencias sexuales tienen una serie de derechos en el ámbito social y laboral para hacer efectiva su protección.

Con efectos de 7 de octubre de 2022, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (BOE 07/09/2022) introducen diversos derechos laborales para las víctimas de violencias sexuales, en la línea de lo previsto en la normativa actual para las víctimas de violencia de género.

Este colectivo, para hacer efectiva su protección, pasa a tener derecho a:

Movilidad geográfica con recolocación en otro centro de trabajo (art. 40.4 del ET).

Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo y derecho a percibir la prestación de desempleo [arts. 45.1.n) del ET y 165.5, 267.1.b) 2.º 269.2 y 300 de la LGSS].

Extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación de desempleo [art. 49.1 m) y 40.4 del ET y el art. 207.1.d) 7.ª de la LGSS].

– Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad [art. 38 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre y art. 55.5 b) del ET].

El despido de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual con motivo de ejercer sus derechos es considerado nulo [arts. 53.4 b) y 53.5 b) del ET].

Bonificaciones para la sustitución de una trabajadora víctima de violencia de género o sexual que suspenda su contrato para hacer efectiva su protección (art. 38.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre).

La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa (art. 37.8 del ET).

Realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona [art. 37.8 del ET].

Cuando la víctima se trate de una trabajadora autónoma:

– El cese de actividad por casos de violencia sexual suponen el acceso al «paro para autónomos» [art. 331.1.d) de la LGSS].

Prestaciones y ayudas económicas para las víctimas de violencia sexual:

– Ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales (art. 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre).

Fuente: www.iberley.es

 

 

Renta activa de inserción para víctimas de violencia sexual (art. 2.2.c) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre).

Derechos laborales y de Seguridad Social para víctimas de violencia de género y violencia sexual.

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