Desde Sanidad FAC-USO Andalucía, celebramos una sentencia dictada a favor de una compañera con categoría profesional de celadora en el Hospital Punta de Europa de Algeciras, la cual solicitó el permiso por deber inexcusable para el cuidado de hijos menores durante el estado de alarma, un permiso que viene recogido en la medida sexta de la Resolución del 13 de marzo de 2020.
Dicha trabajadora conforma junto con su hijo de 12 años una unidad familiar que, debido al Estado de Alarma, tuvo que prescindir por causa del confinamiento declarado de la cuidadora con la que contaba para el cuidado del hijo menor durante sus turnos de trabajo.
La situación provocó que la trabajadora no pudiera acudir a su puesto de trabajo habida cuenta de que precisaba cuidar del menor. En el marco de dicha situación, la Dirección Gerencia del Hospital le deniega el referido permiso en lo que viene a ser una clara vulneración de los derechos de la trabajadora.
Los representantes sindicales de USO en el Hospital, reunidos con la Dirección el centro para tratar de dar solución al conflicto generado, llegan a poner en su conocimiento datos familiares de la trabajadora afectada que agravan su situación, aún sin que éstos fueran necesarios para aprobar el permiso solicitado, si bien, la referida Dirección, ajena a la normativa e insensible ante la situación no sólo no recula su postura sino que, además, llega a interponer un expediente disciplinario a la trabajadora por una supuesta falta de asistencia a su puesto de trabajo y a pesar de que dicho permiso de fondo sí que fue concedido a otros colectivos de trabajadores.
Los servicios jurídicos de USO denunciaron los hechos ante el Juzgado de lo Contencioso por el trato discriminatorio hacia esta trabajadora y, hoy por hoy, podemos anunciar con satisfacción que, con fecha 2 de marzo de 2021, la Justicia nos da la razón y se dicta Sentencia estimando las pretensiones de la trabajadora respecto al disfrute del permiso por deber inexcusable conforme a lo establecido en la normativa anteriormente citada, señalandoexpresamente que, «la situación en la que se encontraba la actora, única cuidadora de un menos de 12 años, le bastaba para obtener el permiso indicado según la normativa citada anteriormente…»
El caso de esta trabajadora es un claro ejemplo de la dificultad con la que se encuentran muchas madres en el mercado laboral.
Desde FAC-USO defendemos el derecho que tienen las madres trabajadoras a la conciliación familiar y, para ello, estaremos vigilantes ante cualquier circunstancia que vulnere sus derechos, llevando a los juzgados todas las situaciones que consideremos pudieran ocasionar un perjuicio a este colectivo.