«Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave»
El Tribunal Supremo, en su sentencia 283/2022, de 13 octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) resuelve la cuestión planteada como de interés casacional sobre la interpretación del permiso para cuidado de menor previsto en el artículo 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público.
El permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, otorga derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud correspondiente, u órgano administrativo de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, y cómo máximo, hasta que el menor cumpla 18 años de edad.
Fuente: www.economistjurist.es