La inconstitucionalidad del cómputo de la jubilación en las jornadas parciales, un paso para la igualdad

El Tribunal Constitucional, en línea con la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha fallado a favor de un cambio a la hora de fijar el período de cotización para el cálculo de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, considerando ese cálculo vigente hasta ahora como “inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer”.

La sentencia se fija para ello en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio), Disposición Adicional Séptima, Regla Tercera, Letra C. Y de ahí, en concreto, en el inciso “de jubilación y”. Para afirmación de inconstitucionalidad, la nota informativa del máximo intérprete de nuestra Carta Magna se basa en que “dicho inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el período de cotización. Además, constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo”.

Dulce María Moreno, secretaria de Igualdad y Formación Sindical de USO, aplaude que “con esta sentencia, se da un avance importante en los derechos sociales de los trabajadores a tiempo parcial por ser la norma española discriminatoria en este sentido con respecto a los trabajadores a tiempo completo, tal y como el propio fallo explica, que se vulneran los artículos 14 y 41 de nuestra Constitución. Pero es que, además, desaparece esa discriminación indirecta que supone contra las mujeres, que soportan la mayoría de los contratos parciales forzados en nuestro país, y que repercutirá en que muchas de ellas tendrán en el futuro una jubilación menos precaria”.

A efectos prácticos, el problema hasta ahora era doble: “trabajar a tiempo parcial y aplicarles esos coeficientes suponía que, además de tener unas cotizaciones inferiores por haber trabajado un menor número de horas que los trabajadores a tiempo completo, sufrían una merma en la base reguladora de la pensión y número de años cotizados”, explica Moreno.

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